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Un sindicato denuncia el nombramiento sin concurso del gerente de Urbanismo

Juan Manuel Fuentes Galán
juanma fuentes VIGO / LA VOZ

VIGO

El SICO cree «ilegal» el sistema para contratar a un exdirigente del PSOE en Zamora

06 feb 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

«El nombramiento de José Carlos Hernández Figueruelo, realizado sin convocatoria previa alguna, infringe de modo palmario lo previsto en la ley». El Sindicato Independiente del Concello (SICO), mayoritario entre la plantilla, dio esta semana un golpe de efecto al denunciar de manera oficial la supuesta ilegalidad de la elección de este dirigente del PSOE de Zamora al frente de la Gerencia Municipal de Urbanismo. En un extenso escrito (17 folios) presentado por registro se ataca de manera general la política de personal del Concello y se señalan otros nombramientos supuestamente irregulares en puestos destacados del organigrama municipal.

El hecho de que la elección del gerente se realice «a propuesta» del presidente de la Gerencia, cargo que ocupa el alcalde, «no comporta que pueda hacerse sin convocatoria. Es más, en las convocatorias precedentes, antes de configurarse el cargo como personal directivo y todavía era personal eventual, se realizaron incluso unos sencillos procedimientos de pública concurrencia que evidenciaban un aparente propósito por cumplir con el mandato constitucional».

«Este mandato ha sido clamorosamente infringido con el nombramiento de Hernández Figueruelo desde el mismo momento en que la naturaleza del cargo ya no es la propia de personal eventual o de confianza, sino la de un órgano directivo».

La opinión del sindicato es que no se trata de un hecho aislado, sino de una forma de actuar que viene de lejos. Asegura tener «motivos suficientes para creer que el Concello lleva años infringiendo, en unos casos mediante actuaciones expresas, y en otros por pura inactividad, los principios rectores del acceso a los cargos públicos que garantiza la Constitución española». Duda incluso que se trate de hechos aislados y cree que «más bien es una práctica generalizada en todos aquellos supuestos donde el ordenamiento jurídico exige acudir a procesos selectivos competitivos».

El responsable del SICO, Dámaso Pena, cree estar «en presencia de unas conductas deliberadamente programadas, llevadas a cabo con el objeto de desterrar radicalmente los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a los cargos públicos municipales».

Sugiere SICO posibles motivos por los que se optó por el nombramiento directo de un cargo directivo de carácter técnico como es el gerente de Urbanismo, ocupado hasta ahora por un abogado y tres arquitectos en los 20 años de existencia de este organismo. Para ello aporta el perfil de José Antonio Hernández, quien fue concejal y candidato a alcalde por el PSOE en Zamora, secretario general del partido y subdelegado del Gobierno en esa provincia.

Reconoce SICO que en la plantilla de la Gerencia el cargo figura como personal eventual, lo que considera una maniobra para permitir su nombramiento directo «y pergeñar tal ilegalidad». Afirma que esta calificación entra en contradicción contra los estatutos vigentes de la Gerencia y con las normas legales. «Fue una actuación consciente hecha con el propósito de dar apariencia de legalidad», remacha.

Cargos provisionales eternos que nunca se convocan

El caso del gerente de urbanismo puede ser el más llamativo, pero no el único que denuncia el sindicato independiente. Señala también, con nombres y apellidos, otras situaciones a su juicio ilegales como el de la titular de la asesoría jurídica, que ocupa una técnica de administración general. «Sabemos que nunca se tramitó convocatoria pública para su designación, aunque así lo prevé la relación de puestos de trabajo expresamente». También a los dos miembros del tribunal de reclamaciones económico administrativas «que se ha venido realizando desde hace años sin convocatoria pública y por un órgano manifiestamente insuficiente». O la permuta de cargos entre los puestos de secretario del gobierno local y de administración municipal «sin que se sepa la normativa aplicable».

Su conclusión es que «no existe norma legal alguna que permita el mantenimiento de la cobertura provisional en los términos y la duración con la que se está produciendo» en el Concello vigués.