La jueza absuelve al tesorero de A Rúa por presunta agresión ala ex secretaria por falta de pruebas
OURENSE
Las diferentes versiones aportadas por los implicados y sus respectivos testigos provocó que la jueza titular del juzgado número 1 de O Barco, Susana Rodríguez, decidiese absolver al tesorero de A Rúa, Jesús Rodríguez, de los cargos de agresión de los que le acusaba la ex secretaria municipal, Pilar González.
La funcionaria aseguraba haber sido víctima de amenazas y agresión por parte del que fue su compañero de trabajo, por lo que su letrada, Olga López, solicitaba treinta días de multa con una cuota diaria de veinte euros y de veinte días de multada a veinte euros, además de una indemnización por los daños morales sufridos. El abogado defensor del acusado, Miguel Quiroga, pedía, sin embargo, la libre absolución de su cliente por falta de pruebas; en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, que había desestimado presentar cargos.
Y a la misma conclusión llega la jueza barquense, ya que el principio de presunción de inocencia debe constatarse mientras no «que demostrada con prueba de cargo suficiente la culpabilidad», un hecho que, remarca la sentencia, «no se ha producido en este proceso».
«Las declaraciones de los numerosos testigos no puede tener valor de prueba suficiente puesto que todos están conectados por relaciones laborales y de amistad que los hacen cercanos a cada una de las partes, y sus testimonios fueron complacientes con las partes con las que se relacionaban y negaban la versión contraria». Esto, unido al hecho de que no existe «prueba de cargo suficiente» impide a la jueza «aceptar una y rechazar la otra sin infringir el principio de la presunción de inocencia».
Relación deteriorada
Añade la sentencia que aunque existe jurisprudencia que da relevancia probatoria como prueba de cargo suficiente a la palabra de la víctima de los hechos, que no sirve cuando «cuando existen malas relaciones previas entre las partes que puedan introducir la duda teórica sobre la veracidad de las manifestaciones de cualquiera de las partes» algo que, recuerda, «queda patente de las manifestaciones de las partes, que la relación está muy deteriorada con distintos procedimientos penales y civiles previos entre ellas y con el mismo Concello de A Rúa» por lo que «no puede darse a la declaración de Pilar González ese valor de prueba de cargo suficiente sin más para destruir la presunción de inocencia que ha de reconocerse al acusado».
Contra la sentencia cabe interponer recursos ante la Audiencia provincial de Ourense. El plazo expira en cinco días.