El Tribunal de Xustiza anula los comicios del 2008 en el Colegio de VeterinariosInfracción en el plazo de admisión

jesús manuel garcía OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

La sentencia considera que el resultado quedó viciado al no constar que se publicitase la lista de los candidatos

25 mar 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anula las elecciones que el 30 de junio del año 2008 se celebraron en el Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense para elegir a la directiva actual. La sala admitió el recurso presentado por José Luis Álvarez, contra la sentencia del Juzgado Contencioso número 2 de Ourense, del 8 de febrero del 2010. El juzgado ourensano no le había dado la razón pero ahora la obtiene del TSXG.

El apelante formuló el recurso el 9 de marzo del 2010 por no estar conforme con la sentencia de la instancia ourensana. El recurso va contra la proclamación de candidatos electos y el resultado de las elecciones para la junta de gobierno del Colegio.

Al tribunal gallego no le consta que las candidaturas a esa junta gubernativa «fuesen previa y oportunamente publicitadas ni tampoco su remisión postal a los electores por parte de dicha administración colegial-corporativa, habiéndose también recibido votos por correo incluso después del plazo normativamente establecido al respecto».

Según el TSXG el fallo del juzgado «incurre en patente error en la pauta de valoración de la prueba». Al denunciar el apelante una infracción en la publicidad de las candidaturas, le competía al propio Colegio, dice la sentencia, «aportar prueba acerca del cumplimiento de aquel tenor normativo». El tribunal pone en evidencia la inexistencia de prueba sobre el cumplimiento de la obligación de publicitar las candidaturas a la junta de gobierno.

La sala manifiesta en su sentencia que publicitar las candidaturas es «requisito imprescindible» para que estas hayan podido ser conocidas por los electores, de forma que «la falta de acreditación del cumplimiento de su obligada publicitación determina la anulación del proceso electoral e incluso de su resultado». También se aprecia infracción en el plazo de admisión de los votos por correo «en cuanto hubo un pequeño porcentaje de votos que fueron admitidos fuera del plazo marcado, pero sin duda su resultado en el cómputo de la votación fue irrelevante y además el recurrente ni formalizó protesta alguna al respecto ni tampoco nada impugno», refleja la sentencia del TSXG.