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El juzgado rechaza el contencioso contra los conciertos en A Ferrería

PONTEVEDRA

Además de los problemas de ruidos, el escenario que empezó a montarse ayer tapa las vistas del inmueble

21 jul 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

El Ayuntamiento tiene vía libre para seguir celebrando en la plaza de A Ferrería los grandes conciertos de las fiestas de verano y de la Peregrina. Ayer mismo se empezó a instalar el gran escenario para los primeras actuaciones de los festivales de Jazz y Vibrasons.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Pontevedra declaró inadmisible el recurso presentado por la Comunidad de Propietarios del Edificio Herrería 8, rehabilitado por Pirsa, en el que interesaban la prohibición de celebrar conciertos musicales en dicha plaza, sobre todo por el grave problema de ruido que repercuten en el interior de las viviendas. La sentencia, dictada hace unos días, rechaza la demanda, aparentemente, por una cuestión formal de planteamiento. Sin entrar en el fondo del conflicto, entiende que la resolución municipal recurrida no tiene cabida en la vía de lo contencioso.

La disputa se planteó hace un año, en plenas fiestas de la Peregrina del 2008, cuando la citada Comunidad del Edificio Herrería y otros propietarios presentaron diversos escritos en el Registro del Concello pidiendo un cambio de emplazamiento del escenario musical levantado en la plaza sin apenas guardar distancia con el inmueble en cuestión y ocultando su fachada.

El Concello, a través del área de Protección Cidadá, respondió a esta solicitud, comunicando a la comunidad de propietarios que «as súas suxerencias serán estudadas e avaliadas para vindeiras ocasións, dentro da búsqueda da adecuada harmonización do dereito ao ocio e os intereses da vida cultural, turística e económica da cidade, cos dereitos individuais da cidadanía e de xeito que predomine o interese xeral».

Indemnización

Frente a esta resolución, los propietarios de las viviendas afectadas interpusieron el recurso contencioso, en el que denunciaron una acusada vulneración en materia de ruídos y solicitaron la prohibición de celebrar en A Ferrería actos que produjeran semejantes molestias acústicas, además de reclamar una indemnización de 84.000 euros por los prejuicios causados.

La sentencia ahora dictada por el juzgado declara la «excepción de inadmisibilidad» de la demanda tal como fue planteada, por considerar que el acto al que se refiere «no es susceptible de recurso contencioso administrativo, en base a los artículos 25.1 y 69.c de la Ley Jurisdiccional.

En concreto, señala que «la resolución municipal impugnada es un acto que no tiene carácter decisorio, pues en el mismo se recoge que las sugerencias de la recurrente serán estudiadas para las próximas fiestas» Y añade que, «no se trata, por tanto, de un acto administrativo en sentido estricto como declaración de voluntad o resolución que produzca efectos jurídicos en la esfera o ámbito administrativo».

La junta de gobierno tuvo ayer conocimiento de esta sentencia, junto con un informe del letrado del Concello.