El Tribunal Supremo ha ratificado la denegación de la Consellería de Cultura, a través de la delegación de Patrimonio, de la autorización para levantar un edificio compuesto por sótano, planta baja, cuatro plantas altas y bajo cubierta en el número 19 de Arzobispo Malvar. A mayores, el promotor del recurso ante el alto tribunal español deberá hacer frente a los costes de la apelación, así como al pago de la minuta del abogado de la Administración autonómica que no podrá exceder de tres mil euros.
De este modo se confirma la tesis de la Xunta de Galicia de que «la edificación proyectada se sitúa en el entorno de la iglesia de Santa María, declarada bien de interés cultural en el año 1931, superando en varias alturas a las de las construcciones vecinas, desfigurando la perspectiva del monumento y perturbando su contemplación».
Frente a este argumento, el demandante sostuvo que «no se ha delimitado el entorno del referido bien de interés cultural», al tiempo que reseñó que «la parcela litigosa no linda» con la basílica pontevedresa. A mayores, no dudó en manifestar que el PXOM capitalino establece la posibilidad de levantar cuatro alturas en esta zona, así como consideró que Cultura carece de competencia para pronunciarse en contra del planeamiento urbanístico.
Sin embargo, tanto el Concello como la Administración autonómica, recordaron que si en los años cincuenta con la declaración del conjunto histórico de Pontevedra no se delimitó expresamente este entorno porque no era obligatorio, tal circunstancia no indica que el área en cuestión quede desprotegida. Es por ello que incidieron en que el inmueble es «totalmente incompatible con los valores arquitectónicos, estéticos y paisajísticos».
En un primer momento, ya el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sentenció que «autorizar» esta obra «implicaría provocar una desarmonización del conjunto y un grave quebranto en orden a la perspectiva y contemplación de la iglesia», toda vez que se levantaría «delante de la fachada principal» del templo.
Asimismo, la sentencia, que es firme, reseña que el Plan General «autoriza una altura máxima de bajo y cuatro plantas al inmueble de la calle Arzobispo Malvar». Este volumen «debe interpretarse como un límite máximo de altura que habrá que poner en consonancia con otros factores de carácter histórico, cultural o artístico».