Jano Leis y Sandra Riveiro pierden un juicio contra los críticos del PSOE de Teo
SANTIAGO
El juzgado de lo penal número 1 de Santiago ha absuelto del delito de injurias y calumnias a Manuel Javier Obispo Martínez, promotor del blog del sector crítico del PSOE teense tamensomossocialistasdeTeo, y a María del Pilar Conde Río, propietaria de un ordenador personal desde el que se enviaron comentarios críticos contra Jano Leis, secretario xeral del PSOE de Teo y contra Sandra Riveiro, concejala del grupo socialista. Estas afirmaciones provocaron que ambos cargos del PSOE de Teo presentasen una denuncia.
Ante la acusación de injurias, la magistrada concluye que no se pudo demostrar que las personas acusadas fuesen los autores de los comentarios críticos con la gestión de Leis y su equipo. Es más, la jueza se basa en varios fallos del Tribunal Constitucional para afirmar que el derecho al honor debe interpretarse «con criterio restrictivo y en el sentido más favorable a la eficacia y a la esencia de otros derechos como la libertad de expresión e información».
La magistrada destaca a renglón seguido que «también es pronunciamiento de dicho Tribunal que cuando se ejercitan las libertades de expresión o de información, los límites permisibles de la crítica son más amplios si estos se refieren a personas que por dedicarse a actividades políticas, como es el caso de los querellantes, están expuestas a un más riguroso control de sus actitudes y manifestaciones que si se tratara de particulares sin proyección pública».
Beneficios urbanísticos
En cuanto a la acusación de que las personas vinculadas al blog crítico con el PSOE de Teo habían publicado que Riveiro se benefició de una recalificación urbanística en el nuevo Plan Xeral de Urbanismo, la jueza también les absuelve porque aunque la denunciante negó en el juicio que hubiese tal modificación urbanística, la propia concejala socialista, ante la lectura de su declaración en la fase de instrucción del caso, tuvo que reconocer finalmente, según consta en el fallo, «que dicha recalificación se había producido solo en relación a la finca de su madre y no a la de los demás vecinos». Es por ello por lo que la juez deduce que «no puede decirse que esa noticia, sea quien sea el autor, resulte totalmente falsa».