Considera que no está en línea con la legislación comunitaria.
21 oct 2010 . Actualizado a las 18:14 h.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado hoy que el canon digital que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria.
En su sentencia de hoy, la Corte, con sede en Luxemburgo, señaló que la «aplicación indiscriminada» del canon, en particular a equipos, aparatos y soportes de reproducción digital -como cedés o DVD's- que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y estén reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, «no resulta conforme» con la directiva europea 2001/29.
Esa legislación, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor, admite que los países autoricen copias privadas a condición de que los titulares del derecho reciban una «compensación equitativa» por el uso de sus obras protegidas.
El fallo cpnsidera que el canon sólo es compatible con ese «justo equilibrio» si dichos equipos y soportes se emplean para realizar copias privadas que puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas.
El Tribunal examinó el pleito que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía de soportes audiovisuales Padawan S.L., que rechaza pagar el canon al considerar que no siempre se utilizan para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales. Se lo remitió la Audiencia de Barcelona.
Según la Corte el perjuicio derivado de cada utilización privada, considerada individualmente, puede resultar «mínimo» y no dar origen a una obligación de pago. Considera que pueden presentarse dificultades prácticas para identificar a los usuarios privados y obligarles a indemnizar a los titulares de los derechos. Respalda que los países puedan fijar para financiar la «compensación equitativa» a los autores, un «canon por copia privada» que grava a quienes disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y los ponen a disposición de personas privadas.
Por otra parte, afirmó que una vez que los equipos en cuestión están en manos de «personas físicas» para fines privados, «no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas».
En ese sentido, consideró que la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias «basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados».