La sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio Colina de Castrelos, también conocido como el Piricoto.
En los fundamentos de derecho explica que la única forma de ejecutar la sentencia dictada el 22 de septiembre de 1994 no es otra que la ordenada por el Tribunal el 2 de mayo del 2006, «es decir, proceder a la demolición total o parcial del inmueble, para lo que la administración municipal deberá redactar en el plazo de un mes un proyecto de demolición supervisado por la propia Sala sentenciadora.
El colectivo denunciante, que en su día conformaban la asociación de vecinos de Castrelos, exige que se ejecute la sentencia y se proceda a ordenar el cese de los usos de vivienda en el inmueble y se corrija el proyecto de demolición cumpliendo los plazos de derribo. Advierte que no escatimará esfuerzos para conseguir la recuperación de la legalidad urbanística tal y como lleva haciendo desde hace casi 20 años.
La licencia municipal, concedida en 1991 con el gobierno de Manoel Soto, fue anulada en su día por no adaptarse al ambiente de entornos de las zonas protegidas por Patrimonio Histórico, de ahí la sentencia que obliga al derribo.