Al sospechoso no lo «cazaron» las cámaras y fue absuelto
29 dic 2011 . Actualizado a las 13:49 h.El ministerio fiscal le pedía cinco años de prisión. Le acusaban de robar un ordenador en Cash Converters y de intentar venderlo en la misma tienda una hora después. Pero la Justicia le ha absuelto del delito de robo, aunque le ha condenado por receptación, acusándole de vender un objeto sustraído.
Durante el juicio, que se celebró en el juzgado de lo penal número 1, la defensa de A.V.P, ejercida por el letrado Pablo Ulfe, pidió la libre absolución de su patrocinado. Al final, la jueza le ha condenado a solo un año y tres meses de prisión por el delito de receptación.
Los hechos ocurrieron a las cinco y media de la tarde del pasado 21 de septiembre. Una persona que estaba dentro de la tienda Cash Converters de la calle Urzaiz rompió la cerradura de una vitrina y se llevó un ordenador portátil valorado en 79 euros. Una hora después A.V.P apareció en el establecimiento ofreciéndole al encargado el ordenador. Pero el responsable de la tienda lo reconoció como el que le habían robado un rato antes.
El acusado ya había sido condenado hace tres años por un delito de robo con violencia, por otro de robo con fuerza y por un delito de falsedad en documento mercantil.
La fiscalía acusó a A.V.P. de ser el ladrón y de intentar vender el portátil en la misma tienda.
El vídeo no vale
Pero la sentencia declara que el dueño del establecimiento no ha probado que A.V.P fuese el autor de la sustracción, porque no le vio personalmente llevándose el equipo informático de la vitrina. Simplemente se lo había contado otro cliente que no acudió al juicio como testigo.
En el proceso penal se examinaron como prueba las grabaciones de las cámaras que tiene colocadas la tienda, pero en las cintas «no se aprecia el momento ni el hecho concreto de la sustracción», es decir el vídeo no sirve para nada. No es la primera vez que el juzgado echa por tierra la prueba videográfica, porque muchas de las cámaras de seguridad de los establecimientos no ofrecen la suficiente calidad de las imágenes o no cubren todo lo que sucede en el local.
In dubio pro reo
«Así las cosas, hay dudas acerca de la participación del encausado en el robo del que se le acusa y la falta de plena convicción, en virtud del principio in dubio pro reo nos lleva a la libre absolución por este delito», según figura en la sentencia.
El acusado contó en el juicio que se habían encontrado sorpresivamente con un ex compañero de prisión y que le entregó el ordenador para que lo vendiese y no le pidió un precio a cambio. Por las manifestaciones en el juicio la magistrada deduce que el acusado sabía que el ordenador era robado.