El Tribunal Supremo absuelve a una auxiliar de Alcoa de vulnerar el derecho a la huelga
A Mariña
Entiende que la contratista Noguera Xove no actuó sin justificación al designar dos trabajadores para servicios mínimos en el paro del 2021
15 Jul 2024. Actualizado a las 22:24 h.
El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación presentado por la representación legal de dos trabajadores y declara de este modo firme la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que absuelve a una auxiliar de Alcoa, Noguera Xove, de haber vulnerado el derecho a la huelga.
Los hechos objeto de litigio ocurrieron a finales de agosto del 2021, cuando tras una asamblea de trabajadores, se convocó una huelga de la empresa Noguera Xove en el complejo industrial de San Cibrao, con el inicio de la convocatoria fijado para el 1 de septiembre. Un día antes de comenzar el paro, Alúmina Española indicó a la contratista en un comunicado qué servicios consideraba «críticos». La auxiliar comunicó entonces a dos trabajadores, uno de ellos el recurrente, que debían acudir al centro de trabajo en el horario habitual los días 1, 2 y 3 de septiembre, y posteriormente los días 6 y 7. Finalmente, la medida de protesta fue desconvocada el día 9 tras un acuerdo entre la patronal y el personal.
La contradicción entre las partes se refería a la designación de servicios mínimos durante el paro. Los recurrentes, uno de los trabajadores afectados y el presidente del comité, entendían que la negativa del comité de huelga a reunirse con la empresa para determinar servicios mínimos, por entenderlos no procedentes, además de corresponder su designación a la autoridad laboral, no puede dar lugar a una designación de trabajadores para las mencionadas tareas sin justificación alguna.
El Juzgado de lo Social número 3 de Lugo había estimado inicialmente la demanda presentada por el trabajador y el comité de empresa, declarando nula la conducta de la empresa y las comunicaciones que remitió a la plantilla, por coartar e impedir el derecho de huelga. Y había impuesto una indemnización de 6.250 euros a cada parte recurrente por los perjuicios causados.
Sin embargo, el TSXG revocó esta sentencia al apreciar que la empresa no tuvo un proceder unilateral, ya que «intentó designar los trabajadores para prestar servicio de seguridad de acuerdo con el comité de huelga (…) Este se negó y por lo tanto, estaba justificado que la empresa procediera a designar a los operarios, y dado que se trataba de un paro indefinido, (...) dos de 40 empleados es un número adecuado», argumentó. El Alto tribunal gallego concluyó asimismo que «también es razonable su designación por si surgía alguna emergencia requerida por Alcoa».
La defensa del trabajador recurrente y del comité apeló al Supremo alegando que la empresa no justificó la medida adoptada, y que esa falta de justificación determinaba la vulneración del derecho a la huelga. Sin embargo, el TS ha rechazado el recurso de casación para la unificación de doctrina.