La Voz de Galicia

Nueva sentencia que niega a un estibador del puerto de Alcoa el coeficiente reductor de la edad de jubilación

A Mariña

Un barco cargado de bauxita en el puerto de Alcoa (imagen de archivo)

El TSXG rechaza la inclusión del trabajador en el Régimen de los Trabajadores del Mar durante el período 2019-2022, en el que trabajó para una subcontrata de la multinacional

02 Dec 2024. Actualizado a las 14:46 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por un operador portuario y le niega la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) durante el tiempo, entre 2019 y 2022, que trabajó para una empresa auxiliar de Alcoa. Ese reconocimiento le hubiera supuesto poder beneficiarse del correspondiente coeficiente reductor de la edad de jubilación (COE). En los últimos meses han sido habituales las sentencias, con este mismo pronunciamiento, relativas a casos similares.

El reclamante solicitaba al Alto tribunal anular las resoluciones del Instituto Social de la Marina (ISM) y de la Seguridad Social que desestimaban su petición.

Con distintos contratos de sustitución en el mencionado período, el trabajador realizó tareas de carga y descarga de buques, amarrando y desamarrando los barcos con ayuda de viradores mecánicos, manejando y operando las grúas y equipos de descarga de líquidos, además de efectuar labores de estiba y desestiba y de amantero, por cuenta de la empresa Manpower Team ETT. Alegaba el operario que, pese a que en 1993 el Gobierno autorizó la creación de una Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba para el puerto de San Cibrao, «esos servicios los acomete Alcoa mediante subcontrata y con un grupo de su propia plantilla».

Señalaba además su representante legal que los trabajadores sustituidos prestan servicios de estiba portuaria por cuenta de Alcoa, y que «cuatro de ellos están ya encuadrados en el RETM, en su condición de estibadores portuarios, reconociéndoles el ISM por tales trabajos el coeficiente reductor de la edad de jubilación».

De hecho, señalaba, el trabajador comenzó a prestar servicios para Alcoa el 13 de mayo del 2022, «prestando los mismos servicios e idénticas funciones», y «no ha necesitado ya pleitear para que se le encuadre en el RETM», pues fue dado de alta de forma inmediata, pudiendo beneficiarse del COE.

El TSXG recuerda que según la normativa mencionada, para encuadrar a un trabajador como estibador portuario se requiere que se trate de las actividades integradas en el servicio portuario de manipulación de mercancías delimitadas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina (TRLPEMM); y que la actividad se realice como personal de una empresa titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autoprestación.

Como el trabajador prestó servicios para una compañía que no es titular de esta licencia, «ni tampoco es una entidad de puesta a disposición de personas trabajadoras a empresas estibadoras (…), los trabajos llevados a cabo por el demandante no pueden tener la consideración de estiba o desestiba portuaria».


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