Condenado a pagar 4.500 euros por golpear a otro joven de madrugada en Tapia
A Mariña

La Audiencia ovetense considera acreditado que pegó un puñetazo por la espalda a la víctima y después la pateó cuando estaba en el suelo
05 Mar 2025. Actualizado a las 18:53 h.
La Audiencia Provincial de Oviedo ha ratificado la condena a un hombre por un delito leve de lesiones, y confirma por tanto la pena impuesta por el Juzgado de Instrucción de Castropol, consistente en un mes de multa, con cuota diaria de seis euros (1.080 euros), más una indemnización de 3.400 euros a la víctima por los daños causados.
Los hechos probados recogidos en la sentencia de instancia señalaban que, sobre las 5.00 horas del 5 de noviembre del 2022, el denunciante «se encontraba con varios amigos en las escaleras de acceso a un pub de Tapia de Casariego. Entonces, el denunciado se acercó a él gritando y con el móvil en la mano, propinándole un puñetazo en la cabeza por la espalda». La víctima cayó al suelo y el condenado «le propinó una patada en la espalda, teniendo que intervenir» terceras personas para evitar males mayores.
A resultas de lo anterior, «el denunciante tuvo que ser asistido en el centro de salud de Tapia de Casariego, presentando dolor intenso en el hombro izquierdo y difícil exploración», expone la resolución. Fue entonces trasladado al Hospital de Jarrio, diagnosticándosele «una luxación acromio-clavicular de grado II», que requirió 55 días de curación (19 de ellos de perjuicio moderado y 36 de perjuicio básico) y restándole una secuela «con defecto funcional y dolor».
Alegaba en su recurso el demandado que no había prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, solicitando su absolución en atención al principio «in dubio pro reo», de que de no haber seguridad sobre la culpabilidad del acusado, este debe ser eximido.
La Audiencia rebate este planteamiento. Así, recuerda que la versión del demandante ha sido consistente y se ve reforzada por el informe médico del hospital.
La del denunciado, sin embargo, varió en el tiempo. Inicialmente reconoció que «después de que su pareja recibiera en el teléfono móvil un mensaje de Whatsapp de la víctima, salió de su domicilio a buscarlo y, si bien en el plenario dijo que lo agarró por la chaqueta, en su declaración ante la Guardia Civil manifestó que lo empujó por la espalda, y en sede judicial, que fue a darle un empujón en el hombro». La Audiencia ve «poco creíble» el testimonio del condenado, que dijo que el lesionado se había presentado en su domicilio una hora después del incidente, «a grito de ‘gordo de mierda, baja’, (...) cuando tuvo que ser llevado por su padre a Jarrio porque le era imposible conducir».
Tampoco desvirtúa el delito, expone la sentencia, la posibilidad de que «ambos se encontrasen bajo los efectos del alcohol», lo que no está probado fehacientemente.