La Voz de Galicia

El juez anula la multa a un vecino de Burela por saltarse el confinamiento domiciliario

Burela

Le habían impuesto una sanción de 600 euros, pero línea con otros juzgados el Contencioso de Lugo dice que no hubo una desobediencia expresa

25 Jan 2021. Actualizado a las 22:25 h.

Una nueva sentencia judicial, en esta ocasión con un mariñano como implicado, anula una multa puesta por vulnerar el confinamiento domiciliario.

En este caso el protagonista es un vecino de Burela, que el pasado 17 de marzo se encontraba en O Barqueiro, vulnerando el Real Decreto que prohibía la circulación por la vía pública sin causa justificada. Los agentes de la Guardia Civil le comunicaron verbalmente que quedaba denunciado ante la autoridad competente, lo que derivó en una sanción de 601 euros. Pagó 300, para acogerse al descuento del 50 %, y renunció a alegar, pero presentó un recurso judicial y defendido por José Manuel Oliveros, de 3a Consultores-Abogados, ganó.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lugo declaró nula la multa al considerar que no había existido una infracción grave de desobediencia y condenó al Estado a devolver los 300,5 euros abonados. El fallo del pasado día 30 de diciembre, y que ahora trasciende, es firme y no cabe recurso.

Este juzgado se pronuncia como otras salas en casos similares y concluye que la multa es nula por vulnerarse el principio de tipicidad, al no haber existido ningún requerimiento expreso, concreto e individualizado del agente de la autoridad. Es decir, los guardias se limitaron a poner la multa por vulnerar las restricciones (la circulación en la vía pública sin causa justificada), pero no hubo un acto de desobediencia a la autoridad porque los agentes no le dieron ninguna orden, solo le dijeron que estaba desobedeciendo el Real Decreto por estar en la calle sin causa justificada.

Se explica en la sentencia que el delito de desobediencia requiere una negativa o resistencia del ciudadano a cumplir una orden concreta, clara y precisa de los agentes de la autoridad o de la autoridad en sí. Y eso no ocurrió en este caso, como sí podría haber sido de haberle ordenado que regresase a su domicilio.

«En el boletín de denuncia se hizo constar que el demandante refirió que no tenía a dónde ir, pero por gestiones efectuadas por la fuerza actuante tuvieron conocimiento de que tenía una caravana en las inmediaciones. Empero, no le requirieron para que abandonase la vía pública pues nada consta, ni siquiera se sabe si se fue del lugar toda vez que no se describe en la denuncia lo que sucedió posteriormente. Desde luego, si el denunciado se resistiese a una hipotética orden de regresar a su domicilio, su conducta sí tendría pleno encaje en el tipo infractor, pero nada de eso consta que hubiese acaecido», se dice en la sentencia.

Conclusión inequívoca

El abogado del Estado sostuvo que la ciudadanía en general ya estaba informada de lo que tenía que hacer, quedarse en casa, por la difusión que había tenido el confinamiento en los medios de comunicación. Pero el juez dice que «se ha de concluir inequívocamente que el incumplimiento de las normas plasmadas en el Real Decreto 463/2020 del estado de alarma, no constituye una infracción de desobediencia, pues (...) podríamos llegar al absurdo de que en cada infracción/vulneración de una norma general, aparte de la concreta infracción cometida (si así está tipificada), también nos hallaríamos ante una segunda infracción, la de desobediencia».


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