Respaldan el despido de un trabajador de Vestas que tuvo un accidente laboral incumpliendo el protocolo de seguridad
Viveiro
El TSXG considera que la sanción es proporcional al comportamiento del operario
14 Aug 2024. Actualizado a las 14:59 h.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por Vestas Eólica y valida como procedente el despido de un trabajador que tuvo un accidente laboral incumpliendo el protocolo de seguridad establecido.
El Xulgado do Social 3 de Lugo había respaldado al operario, considerando improcedente el despido y obligando a la empresa o bien a readmitirlo o bien a indemnizarlo con 31.000 euros.
Se consideran hechos probados que el trabajador tuvo en marzo del 2023 un accidente laboral en tareas de mantenimiento realizadas desplazado a Francia, en concreto al parque eólico Herbissonne G11. Junto a otro operario, tenía la encomienda de reemplazar un interruptor de una turbina. El operario subió en solitario a la góndola e inició el procedimiento sin desconectar la corriente general y sin revisar el esquema eléctrico ni seguir el procedimiento LOTO. «El trabajador abrió los interruptores 5 y 8 haciendo una medición con un multímetro, sin seguir el método de prueba en tres puntos», expone la sentencia. También, «realizó estas operaciones sin gafas ni visor de seguridad». Al soltarse un cable durante los trabajos, se provocó un arco eléctrico que le causó una quemadura en la cara.
El protocolo de Vestas obliga a que los trabajos con riesgo eléctrico se efectúen en parejas, y también a desconectar el interruptor general antes de operar, así como a trabajar con gafas y visor de seguridad.
Además, se considera probado que el trabajador ocultó inicialmente el accidente a la empresa.
«El actor actúa solo en la ejecución del trabajo, no cumple las medidas de seguridad previstas por la empresa y de las que tenía conocimiento concreto (...), y con ello se genera un accidente (...) La sanción máxima impuesta, en atención a los hechos y el ocultamiento de los mismos, es adecuada, acogiéndose el motivo del despido», razona el TSXG.