La Voz de Galicia

Declarado improcedente el despido de una limpiadora del instituto de Xove que estuvo siete años como temporera

Xove

Palacio de Justicia, en A Coruña, sede del TSXG

EL TSXG impone a la Xunta su readmisión o una indemnización por más de 12.000 euros

22 Jul 2024. Actualizado a las 14:03 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia emitida por el Xulgado do Social número 1 de Lugo, que declara improcedente el despido de una trabajadora del servicio de limpieza del IES Illa de Sarón, en Xove. Así, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria deberá readmitir a la operaria en su puesto, con las condiciones contractuales que regían antes del despido y saldando los salarios de tramitación devengados desde la fecha del cese, o indemnizarla por 12.286 euros.

La limpiadora, contratada en diciembre del 2015, fue incorporada para sustituir a una trabajadora de baja. La empleada sustituida fue declarada en situación de incapacidad permanente total. La operaria que la sustituyó fue cesada en enero del 2023, algo más de siete años después, por «fin de contrato». El Xulgado do Social lucense entendía que el cese practicado por la Xunta por «no es ajustado a derecho, habida cuenta de que la empleada había devenido personal indefinido no fijo por fraude, no en origen, sino en el devenir posterior del contrato».

«Ponderando el tiempo transcurrido desde la suscripción del contrato de interinidad, en diciembre del 2015, no puede sostenerse que la adscripción temporal de la trabajadora sustituida responda, según la doctrina del Tribunal Supremo, a una necesidad productiva meramente coyuntural, circunstancial y ocasional», razona el TSXG, que considera probado que con su incorporación se satisfizo «una necesidad estructural de mano de obra con la que se evidencia que se necesitaba de disponer de trabajadores indefinidos».

«Resulta notorio que tratándose de un supuesto de una relación laboral de más de siete años de duración, aun cuando se hubiera formalizado como de interinidad por vacante, habría transcurrido con notorio exceso el plazo de tres años, lo que ya por sí mismo supondría la existencia de fraude o abuso en la contratación, al no darse ninguna circunstancia extraordinaria que justifique la no materialización del proceso selectivo para cumplir definitivamente la plaza vacante», concluye.


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