Una jueza de Pontevedra avala la inmovilización de un patinete eléctrico en Vilagarcía por poder superar los 25 kilómetros por hora
Vilagarcía de Arousa
Debido a la velocidad que puede alcanzar, este vehículo es asimilable a un ciclomotor
18 Oct 2022. Actualizado a las 18:39 h.
La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Pontevedra ha desestimado el recurso interpuesto por el dueño de un patinete eléctrico contra la resolución de la junta de gobierno local de Vilagarcía de Arousa del 13 de octubre de año pasado por la que se acordó la inmovilización de este vehículo por superar los 25 kilómetros por hora. El Concello arousano entendió que se trata de un ciclomotor, por lo que, consecuentemente, necesitaría permiso de circulación, matrícula y certificado de seguro obligatorio.
En la resolución difundida este martes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la magistrada ha decretado que el recurrente deberá abonar las tasas correspondientes -77 euros- para retirar el patinete eléctrico de los depósitos municipales.
De este modo, confirma que el vehículo que usaba en aquel momento «alcanzaba y era hábil para superar los 25 kilómetros por hora», requisito que es «lo que cuenta a los efectos de la tipicidad de la conducta». En este sentido, alude a que en el mismo pliego de las características técnicas del patinete eléctrico se observa que la velocidad es de 45 kilómetros por hora, aunque autolimitado a 25 kilómetros. «A su vez, hay que precisar respecto del tipo infractor que nos ocupa que, para su constatación, resulta indiferente conocer la velocidad exacta a la que circulaba el artilugio, o la máxima que pueda alcanzar, siendo suficiente probar que se han excedido o que se halla en disposición de circular a velocidades superiores a 25 kilómetros por hora», recalca la magistrada en el fallo, que es firme, por lo que no cabe recurso alguno.
Insiste en la resolución que la infracción «consiste en conducir un vehículo careciendo de la necesaria autorización administrativa y no hacerlo a una determinada velocidad».
Es por ello que la conclusión a la que llega la magistrada pontevedresa es meridiana. El patinete empleado por el demandante, debido a la velocidad que puede alcanzar, no está comprendido en los vehículos definidos como VMP, los cuales están exentos de la autorización administrativa para la circulación. «Tras el estudio y análisis de la normativa de aplicación, el Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, y el propio reglamento interno de vehículos, llegamos a la conclusión de que el factor de la velocidad es determinante para la distinción del vehículo como VMP», añade en este sentido.
Asi, la sentenciar recoge que, «al sobrepasar los 25 kilómetros, se clasifica dicho vehículo en la categoría L1e-A 'ciclos de motor', de manera que se requiere autorización administrativa correspondiente de la clase AM, así como se debe concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil en relación a la circulación».