Anulan una deuda de 11.456 euros con una empresa de Mazaricos por deficiencias graves en un taller que pretendían arreglar con parches
Barbanza
El contratante de los trabajos dejó de pagar las cuotas acordadas por la intervención al considerar que se estaba realizando de forma negligente
09 Mar 2024. Actualizado a las 16:09 h.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado una deuda de 11.456 euros que un vecino de Muros había contraído con una empresa de Mazaricos al encargarle la construcción de un taller mecánico. El cliente dejó de abonar las pagos periódicos que habían acordado los implicados en primera instancia al considerar que las obras se estaban realizando de forma negligente. Ante esto, la empresa terminó demandándolo solicitándole el abono del dinero con intereses.
La relación entre las partes comenzó cuando la empresa y el muradano firmaron un contrato para la construcción de una nave industrial que serviría como sede de un taller mecánico. El presupuesto de la intervención era de 181.760 euros que se abonarían por certificaciones. Tras esto, se produjeron incrementos de la partida de más de 19.000 euros.
Una vez pagadas las tres cuotas iniciales, surgieron los primeros problemas entre las partes. El cliente no abonó dos pagos de 29.130 y de 19.663 euros, respectivamente. En ese momento la empresa inició un proceso por morosidad con el objetivo de que recibir los 48.000 euros adeudados. La otra parte se opuso a la solicitud alegando defectos en la ejecución de los trabajos que valoraba en 37.995 euros amparándose en un informe.
Documento pericial
A continuación, aportó un documento pericial donde se reseñaban los desperfectos de la obra. El texto centraba las apreciaciones en el solado, la fachada y cubierta, por lo que solicitaba la desestimación total de la demanda de la empresa. El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Muros dictó sentencia concordando con la existencia de algunas deficiencias, pero no en las del suelo. Por ello, revisó a la baja las pretensiones de la constructora y condenó al cliente a pagarle 11.456 euros.
Una vez fue conocedor del fallo, el hombre que había contratado la construcción de la nave interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. En la reclamación el cliente se remitió al método previsto para reparar los defectos en el pavimento, así como al coste de la intervención. Cuestionó los informes periciales aportados por la empresa y solicitó que fuesen los de su arquitecto los que tuviesen más valor al considerar que se ajustaban más a la realidad.
Analizando ambos informes, el tribunal consideró que el facilitado por la empresa contiene algunos aspectos que no se pueden aceptar. En la sentencia consta que la firma quería reducir el problema a un mero defecto estético. Sin embargo, la sala explicó que «basta con examinar las fotografías» para concordar con el perito del afectado en que es una «deficiencia grave».
Asimismo, la Audiencia Provincial reseñó que la solución no podía ser un arreglo de cinco milímetros, tal y como propuso la parte empresarial. En el fallo se recoge que las opiniones del perito de la firma son «claramente complacientes» con su cliente y que los defectos son en un espacio de trabajo industrial que no se subsanarían con un «simple parcheado». Por ello, estimaron el recurso del cliente y le perdonaron la deuda, obligando a la empresa a pagar las costas del procedimiento judicial.