La Voz de Galicia

Pierde la propiedad de un piso en Ribeira por no poder demostrar que lo compró por 15.000 euros

Barbanza

Christopher rodríguez Ribeira / la voz
Audiencia Provincial de A Coruña.

El afectado deberá restituir la titularidad del inmueble por fallos en el contrato y por no haberlo elevado a escritura pública

07 May 2024. Actualizado a las 10:00 h.

Un vecino de Ribeira perdió un piso por no poder demostrar correctamente que lo había comprado. Primero fue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira, luego la Audiencia Provincial y por último el Tribunal Supremo. Todos concordaron en que en la transacción de compraventa había diversas irregularidades por las que el hombre debía poner el apartamento a nombre de la persona a la que se lo había comprado.

El objeto de litigio fue una vivienda de 172 metros cuadrados situada en Ribeira. La casa contaba con tres aseos, trastero, ocho dormitorios, un recibidor y un pasillo cuya propiedad recaía en un vecino de la localidad. Fue en el 2017 cuando una mujer denunció ante el juzgado que la vivienda era de suya.

Presentó una serie de evidencias que fueron aceptadas en primera instancia, por lo que le dieron la razón condenando al hombre a poner el inmueble a nombre de la demandante, así como a abandonarlo a la mayor brevedad. Ante esta resolución el afectado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Alegó que ambas partes firmaron un contrato de compraventa mediante el que adquirió el apartamento por un importe de 15.000 euros. Para acreditar esto, se basó en el testimonio de varias personas que habían declarado en un proceso previo de desahucio que tuvo lugar en el piso.

Prescripción adquisitiva

Por otro lado, sostuvo que compró el inmueble utilizando la fórmula de la prescripción adquisitiva. Este mecanismo permite, entre otras cosas, que una persona que lleva residiendo varios años en una vivienda sin ostentar ningún título oficial sobre ella, tenga la posibilidad de comprarla. Reclamó que se había producido una indebida inadmisión de sus pruebas.

Con respecto a este argumento, la Audiencia Provincial explicó que estuvo «totalmente justificado» que no se admitiesen debido a la «defectuosa proposición» del recurrente. La sala apuntó en su sentencia que la documentación acompañada a la hora de contestar a la primera demanda fue presentada de «forma incompleta». En concreto, aseguró en el auto que todo vino por una conducta negligente del implicado, que llegó a asegurar, por ejemplo, que había presentado la documentación por vía telemática para terminar reconociendo que lo había hecho en físico.

Además, la Audiencia consideró que el recurso estaba abocado al fracaso porque «lo único que se ha aportado para acreditar la supuesta venta es un documento incompleto llamado de ‘‘promesa de compraventa de señal’’». El juez señaló que dichas irregularidades tenían que ver con que en el contrato no constaba el precio de la futura compra ni los plazos de pago. El hombre se justificó diciendo que pactó el pago aplazado de parte del precio y que este se realizó en efectivo, pero no acreditó nada. Para concluir, la sala reflejó que no se elevó a escritura pública la venta realizada por la confianza que el implicado tenía con el vendedor.

Por ello, confirmaron la sentencia de instancia y le retiraron la propiedad del inmueble. Tras esto, el Tribunal Supremo confirmó la resolución al no admitir el recurso de casación presentado por el ribeirense.


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