Un banco deberá devolver a un cliente todos los intereses que pagó por un crédito de 18.196 euros por falta de transparencia en el contrato
Barbanza
La entidad le obligó a abonar un capital que correspondía a casi el 100 % de lo que le habían dejado
06 Aug 2024. Actualizado a las 20:40 h.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa ha sentenciado que una entidad bancaria deberá devolver a un cliente del área de Barbanza todos los intereses de una tarjeta de crédito por falta de transparencia.
El afectado, defendido por un despacho de abogados de Ribeira, denunció al banco por considerar que un acuerdo que habían firmado contenía un interés remuneratorio usurario, por lo que solicitaba que la entidad le reintegrase el dinero que había pagado de más para subsanar la deuda.
El contrato objeto de litigio fue rubricado en el 2013, cuando el afectado firmó una línea de crédito indefinido con una tasa anual equivalente (TAE) del 26, 82 %. Según reseñó en su denuncia, el tipo medio de interés en ese momento en España era del 8,90 %, mientras que para los créditos superaba ligeramente el 20%.
Consideró que no se le había facilitado información suficiente para que pudiera tener conocimiento de las características del acuerdo. Asimismo, describió como «abusiva» la cláusula que establecía los intereses. La entidad financiera no respondió a la demandada presentada por su cliente en el juzgado.
Una vez analizado el caso en profundidad, la sala emitió una sentencia en la que reflejó que el crédito que había firmado el hombre era renovable, es decir, no tenía un número fijo de cuotas cuando se suscribió.
Condiciones variables
En el auto se reseñó que el afectado había gastado un total de 18.196,84 euros utilizando la tarjeta de crédito, por lo que había generado unos intereses que alcanzaban los 17.501,14. Según explicó el tribunal, el acuerdo recogía que algunas condiciones del mismo podían ser modificadas por el banco siempre y cuando comunicase la operación al titular, algo que no llegó a ocurrir.
La sala consideró que las cláusulas no fueron negociadas individualmente y que no se detalló de forma suficiente la amortización del crédito. Por ello concluyó que el demandante no se encontraba en condiciones de conocer las consecuencias económicas del contrato. «Resulta difícil imaginar que un consumidor esté dispuesto a abonar una cantidad que se aproxime al 100 % del capital que le habían prestado», se reflejó en la sentencia, que condenó a la entidad a devolverle al cliente el dinero que había pagado de más.