La Voz de Galicia

El Concello de Laxe vuelve a perder en su litigio con Costas por el deslinde de Traba

Carballo

T. longueira Carballo / la voz s. garrido Carballo / la voz
La laguna y la primera línea de duna pertenecen a Costas, según un fallo de la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional confirma que la duna y la laguna son de dominio público

28 Aug 2012. Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han desestimado los recursos presentados por los concellos de Cabana, Laxe así como por un grupo de particulares de Balarés, contra la orden que aprobó el Ministerio de Medio Ambiente sobre el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en un tramo costero de Bergantiños que suma 41,1 kilómetros.

El caso que más polémica suscitó fue el del entorno de Traba, en el municipio de Laxe. Así, la Audiencia Nacional, en una sentencia dictada el 8 de junio, rechazaba también el recurso presentado por el Concello sobre el deslinde de los bienes marítimos terrestres en un tramo de costa de cuatro kilómetros en la playa de Traba. El Ayuntamiento había solicitado que se excluyese la primera línea de duna, la laguna de Traba y su entorno y que se redujese la zona de servidumbre de 100 a 20 metros en el núcleo rural de Mórdomo. Es decir, que pasaran a ser entornos naturales de titularidad municipal.

Los magistrados argumentan en su fallo que la laguna y el entorno de la duna tienen naturaleza de marisma, «que la duna sigue siendo duna pese a su estado de degradación» y que no importa que se hiciese concentración parcelaria en la zona. En el informe también se rechaza un certificado presentado por el secretario municipal sobre la consolidación urbanística de Mórdomo por ser «impreciso», ya que, según el tribunal, no logra acreditar las obras de alcantarillado, pavimentación y asfaltado y de alumbrado público efectuadas entre los años 1979 y 1982.

Polémica

Hace algo más de nueve años que el Ministerio de Medio Ambiente aprobó el deslinde específico de la zona de Traba, pero la polémica que generó esta decisión entre los vecinos arrancó hace más de 12 años y ha pervivido hasta la actualidad a través del proceso judicial emprendido por el Concello.

A este respecto, el alcalde de Laxe, Antón Carracedo, dijo que no tenía constancia de esta sentencia y desconoce si va a presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo a la espera de que se pronuncien los servicios jurídicos del Ayuntamiento.

En lo que respecta al pleito con el Ayuntamiento de Cabana, el alto tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se aprueban los límites costeros en un tramo de 12, kilómetros, entre el río Anllóns y Punta de Padrón.

El abogado del Concello había argumentado en su escrito que que el expediente se había tramitó fuera del plazo fijado, que es de 24 meses, (la tramitación del deslinde arrancó en 1993 y concluyó en el 2007). El letrado justificó en la demanda, que el Ministerio de Medio Ambiente había cambiado el criterio a la hora de determinar las zonas afectas al dominio público. También argumenta que Costas solicitó en su momento al Concello de Cabana las propuestas de deslinde, pero omitió la petición de suspensión de licencias en la zona afectas. Por su parte, los magistrados del Tribunal Supremo esgrimen en su fallo que la aprobación del deslinde es competencia del Ministerio de Medio Ambiente y que el hecho de que Costas no solicitase la suspensión de permisos para urbanizar no es motivo suficiente para dar el visto bueno al recurso presentado por el Concello de Cabana, ente que fue condenado además a pagar 2.500 euros por las costas judiciales.

Ponteceso

La Audiencia Nacional, en otra sentencia emitida el 26 de junio, también rechazó el recurso presentado por unos propietarios contra el deslinde en un tramo comprendido entre el límite del Concello de Malpica y el muelle de Balarés (25,6 kilómetros). Los propietarios alegaron en su recurso que las 12 edificaciones afectadas por el límite constituyen un núcleo consolidado y diferenciado con acceso rodado, abastecimiento de aguas y suministro eléctrico.

El abogado del Estado argumentó por el contrario que el estudio geomorfológico acredita que las fincas de los recurrentes se ubican en una zona de depósitos eólicos situados detrás de las dunas, por lo que han de quedar incluidos en la Ley de Costas.

Tanto el Concello de Laxe como los propietarios de suelo afecto a dominio público en Balarés pueden presentar sendos recursos ante el Supremo.


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