La Voz de Galicia

La Corte Internacional de Arbitraje da la puntilla a la mina de Corcoesto

Carballo

Toni Longueira Carballo / la voz

Avala al Estado y la Xunta y deja a Egdewater sin una indemnización de 38,6 millones

29 Apr 2020. Actualizado a las 05:00 h.

Si la multinacional canadiense Edgewater y su filial Mineira de Corcoesto albergaban algún tipo de esperanza de recibir apoyos legales por la cancelación de los derechos mineros en Cabana por parte de la Xunta de Galicia, la Corte Internacional de Arbitraje, denominada oficialmente Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, acaba de dar la puntilla definitiva a la firma canadiense al avalar en todo momento las decisiones de la Xunta y el Gobierno en relación al plan de extracción de oro en Cabana: sobre todo en dos: la primera, cuando el 14 de octubre del 2013 la Xunta frenó el proyecto por incumplimiento de los criterios de solvencia económica y técnica y la falta de avales bancarios firmados; y segunda y la más importante, porque es la que motivó el litigio, cuando el 2 de febrero del 2015, el Ejecutivo autonómico dio por finiquitados los derechos mineros de Corcoesto.

Arrancaba así un proceso en el que la empresa canadiense y su filial solicitaban a España una indemnización de 42 millones de dólares (38,6 millones de euros al cambio actual) por la cancelación de los derechos mineros y en compensación por las inversiones realizadas hasta el momento y que, según la multinacional, rondaban los 20-25 millones de euros.

El primer organismo en posicionarse en esta disputa fue la Comisión Europea. Lo hizo el 22 de octubre del 2015, un día después de que el presidente de Edgewater, George Salamis, anunciara que iba a emprender acciones legales contra España. Fue Anna Cecilia Malmström, comisaria de Comercio en la Comisión Europea, quien a grandes rasgos avaló sin fisuras las medidas adoptadas tanto por el Gobierno autonómico y el Gobierno central.

Posteriormente llegaron los varapalos judiciales para la multinacional por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia TSXG), el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, por lo que a la empresa, que cotiza en la Bolsa de Toronto, solo le quedaba una bala en la recámaras y decidió utilizarla: acudir al comité de arbitraje internacional. El procedimiento se inició en el 2016 -PCA Case No. 2016-26- y la vista se prolongó durante cuatro días, del 16 al 20 de abril del 2018 en París. La resolución deja bien a las claras que el Estado y la Xunta actuaron dentro de la ley y de las normas internacionales y por tanto no había lugar a la reclamación de Edgewater. Con este dictamen en contra a la compañía solo le quedaría apelar ante el tribunal de esta Corte Internacional de Arbitraje.

«Unha vez máis, quedou acreditado que a Xunta de Galicia actuou dentro da legalidade»

El conselleiro de Economía, Industria e Emprego, Francisco Conde, intervino ayer en Radio Voz Bergantiños. Además de hablar del coronavirus, el representante del Gobierno autonómico habló de este nuevo dictamen que resultó favorable a los intereses del Gobierno gallego: «A Xunta denegou no seu momento o proxecto por incumprir os criterios de solvencia técnica e financeira. Non había garantías económicas, polo que se procedeu á cancelación dos dereitos mineiros». Y añadió: «A empresa iniciou un litixio e perdeu en todas as instancias: Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, Tribunal Supremo e Tribunal Constitucional, que avalaron en todo momento a forma de actuar da Xunta. Entón a empresa acudiu dunha forma non lícita e non transparente a unha arbitraxe internacional para tentar que outras instancias non xudiciais lle deran a razón. E estas instancias, unha vez máis, trasladaron que a Xunta de Galicia actuou conforme a dereito e a normativa nacional. Esa corte de arbitraxe de Nacións Unidas ditamina que houbo un abuso por parte da empresa nese proceso, e quedou acreditado que a Xunta actúa de forma responsable: por un lado, apoiando a minería sostible, e polo outro, que a Xunta de Galicia non apoiará aqueles proxectos que non cumpran con eses criterios».


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