Embargan a las empresas del Sin Querer para asegurar los pagos a las víctimas
Fisterra
El juzgado ratifica la sanción administrativa por exceso de peso del aparejo
26 Jul 2024. Actualizado a las 18:22 h.
El 19 de diciembre de 2018 fue un día negro para Cambados y, en general, para toda Galicia. El pesquero Sin Querer II se hundía al sur de Fisterra, cuando navegaba rumbo a Portonovo. Tres hombres fallecieron en aquel siniestro; uno más permanece desaparecido. Las heridas que aquel acontecimiento dejó en sus familias son evidentes y difíciles de curar, máxime porque han tenido que recurrir a los juzgados en numerosas ocasiones para reclamar a la armadora las compensaciones correspondientes.
Ante el juzgado de lo social número 4 de Pontevedra, por ejemplo, tuvieron que reclamar las familias de las víctimas del Sin Querer las cantidades que la empresa armadora y la comercializadora, Francisco Muñiz e Hijos, les adeudaban en concepto de descansos y vacaciones que les hubiesen correspondido ese año. Debían abonar en total 15.000 euros, más el 10 % de interés. Y si bien una parte de esa cantidad ha sido recibida ya por las familias, aún quedan algo más de 8.000 euros pendientes de cobro. Las familias, explica su letrado, Alberto Muñoz, se han visto obligadas de nuevo a solicitar del juzgado la ejecución completa de la sentencia, «al no haberse hecho frente al abono de los correspondientes intereses legales». Atendiendo a su demanda, el juzgado ha decretado el embargo de bienes de las empresas pesquera y comercializadora para garantizar el cumplimiento íntegro de la sentencia. Para ello, se decreta el embargo de «los reintegros pendientes de abono que la ejecutada tuviese a su favor en la delegación de Hacienda por devoluciones del IVA, IRPF o cualquier otro impuesto», así como «saldos a favor del ejecutado en las distintas entidades bancarias».
Pero la negra historia del Sin Querer II ha salido a flote en una segunda sentencia dictada en Pontevedra este mes de septiembre. El segundo texto emana del juzgado de lo social número 3, y en él se confirma la sanción administrativa impuesta en su día a la empresa del Sin Querer por infringir la ley de prevención de riesgos laborales al tener los aparejos de pesca del barco hundido un peso mayor del debido.