La Voz de Galicia

Despedido el día que se fracturó un dedo

A Coruña

Toni Silva A Coruña / La Voz
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña.

A los 15 minutos de enviar un wasap a su jefe con la mano vendada recibió la notificación. La Justicia no anula el cese por no apreciar causa directa

11 Feb 2024. Actualizado a las 20:08 h.

El mismo día que un vecino de Miño se rompió el quinto dedo de la mano derecha, la empresa para la que trabajaba de lunes a domingo como conductor le notificó el despido. Esa mañana había acudido al centro de salud de la localidad tras sufrir un accidente doméstico y en la consulta lo derivaron al Hospital A Coruña, donde ingresó a las 10.25 horas.

Posteriormente, envió un mensaje por WhatsApp a su encargado en el que adjuntó una fotografía de la mano vendada y visiblemente hinchada, como argumento de que ese día no podría cumplir con su jornada laboral. Eran las 12.50 horas. Y apenas quince minutos después, a las 13.04, lo que recibió en su teléfono fue un archivo en formato pdf en el que se le notificaba el despido, alegando que la empresa tenía que amortizar su puesto «por motivos organizativos y de producción». A mayores, a las 13.12 horas, solo ocho minutos después, llegó a su casa por un vehículo de mensajería un burofax con la misma comunicación, la notificación del despido. Llevaba solo cuatro meses trabajando y tenía un contrato eventual cuya fecha de vencimiento estaba prevista para cuatro días antes de cuando fue despedido.

 

Indemnización de 530 euros

El miñés llevó el asunto al Juzgado de lo Social pero lo único que consiguió fue una indemnización de 530 euros. Disconforme con la sentencia, ya que pedía la nulidad del despido, presentó un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), al considerar que la lesión había sido la causa directa de su cese laboral y alega razones de discriminación por enfermedad, y que el empresario pudo apreciar, al haberle enviado la fotografía de la mano que, siendo conductor, no podría llevar a cabo su tarea, y recalca que el despido se produce «tan solo 15 minutos después de conocerse el hecho del accidente».

Por otro lado, la representación del apelante cita una sentencia del propio TSXG del 13 de abril del 2021 en la que se estima el recurso de suplicación en un caso muy similar, reconociendo la nulidad del despido.

También menciona el caso Daouidi, equiparando a su cliente con este trabajador cuyo despido fue anulado al ejecutarse cuando se encontraba de baja laboral, y que sentó jurisprudencia.

Pero para el TSXG el paralelismo no es tan evidente. «Si bien en ambos casos coinciden el día de la fecha del despido y el día del comienzo de la situación de baja por incapacidad temporal, en el caso Daouidi no había duda de que la incapacidad se conocía por la empresa, como demuestra que la Policía Local avisó a la empresa del accidente, e incluso el empresario demandado acudió al hospital a interesarse por la salud del trabajador», argumenta el alto tribunal gallego.

Pero, en cambio, no ve la misma casuística en caso del conductor de Miño. «La circunstancia del conocimiento de la enfermedad del trabajador (por parte de la empresa) no está tan clara», indican los magistrados, que recuerdan, además, que el contrato tenía como fecha de caducidad cuatro días antes de cuando se realizó el despido. «No resulta acreditado que la empresa tuviese conocimiento de la situación de la lesión del trabajador demandante (...). No cabe apreciar una apariencia objetiva de incapacidad duradera a la que se debe asociar un elemento subjetivo en la actuación del empresario». De este modo, el TSXG falló en contra del trabajador y desestimó su recurso.


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