El TSXG condena a una empresa de A Coruña por negar la conciliación a una teleoperadora con un hijo con tendencias suicidas
A Coruña
La empresa había negado a la trabajadora el turno de mañana
27 Sep 2024. Actualizado a las 05:00 h.
Una teleoperadora recién divorciada y con dos hijos a su cargo trabajaba mañana y tarde cuando le dio un vuelco la vida el día que le dijeron que su pequeño tenía tendencias suicidas. Trabajaba a turno partido y pidió a la empresa la conciliación familiar. La sociedad se la negó. La mujer recurrió y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y no solo le dio la razón, sino que dio un duro rapapolvo a la compañía.
La trabajadora tenía una jornada de 32,5 horas semanales, en horario de lunes a viernes de 11 a 14 horas y de 15.30 a 19. En noviembre del 2021 solicitó adaptar la distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de vida familiar y laboral.
La petición se basaba en unas circunstancias especiales, pues unos días antes el centro escolar donde estudiaba su hijo había activado un protocolo de prevención, detección e intervención del riesgo suicida en el ámbito educativo, por lo que fue derivado con urgencia a la unidad de salud mental. Esa situación, por tanto, «obliga a la necesidad de vigilancia y cuidado incesante del menor a los efectos de la conducta referida», según reflejó la empleada en el requerimiento.
A todo eso se añade que la teleoperadora se acababa de divorciar del padre de sus hijos, por lo que «en atención a lo expuesto, no puede realizar el horario que tiene, solicitando trabajar de lunes a viernes de 9 a 15.30. De esta forma puede llevar a sus niños al colegio, recogerlos y atenderlos por la tarde, en especial, conforme a lo expuesto sobre su hijo».
Días después, la empresa le contestó que no podía cumplir sus deseos: «Como usted conoce, las características de la prestación del servicio que nos marca el cliente nos lleva a la necesidad de dimensionar a los agentes de forma que se cubran todas las franjas horarias de la campaña, esto es de 09.00 a 22.00 horas de lunes a domingo, por lo que la adaptación y distribución horaria que nos solicita supone la carencia de agentes en horario de tarde y fin de semana».
Organización laboral
La empresa va más allá en su planteamiento: «La adaptación que usted nos solicita de trabajar solo en turno de mañana y de lunes a viernes, supondría acrecentar más el ya infradimensionamiento que venimos arrastrando en el turno de tarde. Actualmente hay un 46 % de trabajadores en turno de mañana frente a un 15 % en turno de tarde. El resto o bien están en turno partido (un 29 %) o rotativo de mañana y tarde (un 10 %). De este modo, referido lo anterior, le indicamos que en caso de concederle su solicitud en los términos planteados no tendríamos recursos para el mantenimiento de la prestación de servicios».
Ese mismo día, la teleoperadora remitió a la empresa toda la documentación oficial sobre el protocolo de prevención de suicidio del centro escolar y el justificante de urgencia de la unidad de salud mental. Ante eso, la sociedad accedió a la medida de la trabajadora, pero de forma temporal, pues le concedió el horario que pretendía, pero solo durante seis meses.
Concluido ese tiempo, la empleada solicitó no solo una prórroga, sino también que se le mantuviese la conciliación de forma indefinida y sin estar sometida a límites temporales al mero arbitrio de la empresa.
La compañía le contestó que su horario no podría mantenerse de manera permanente y en enero del 2023 le envió un correo en el que le hacía saber que su nuevo horario sería: lunes, de 9 a 15 horas y de 16 a 18.30; y de martes a viernes, de 9 a 15 horas. La trabajadora respondió a ese correo electrónico indicando que reiteraba su petición y que la formulada por la empresa no se acomodaba a las específicas necesidades que planteaba su situación familiar. La sociedad le volvió a negar su solicitud. Y ella remitió de nuevo un informe médico de su hijo en el que destacaba un informe psicopedagógico con pautas para el hogar, toda vez que su hijo tiene reconocido un grado de discapacidad del 33 % y grado 2 de dependencia. Además, «fuera del horario escolar se considera imprescindible por la neuróloga pediátrica que el niño esté acompañado para supervisión personal y apoyo con tareas académicas».
Indemnización
La trabajadora presentó una demanda y el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña condenó a la empresa a concederle el horario que la mujer necesitaba y, además, obligó a la sociedad a indemnizarla con 4.000 euros por los daños y perjuicios irrogados.
El tribunal no dejó en buen lugar a la empresa. «No acaba de entenderse que la sociedad, ante la primera solicitud de adaptación de jornada, se opusiera inicialmente a esta y luego accediera con carácter temporal, no existiendo explicación alguna para no aplicarla de forma permanente». Le recuerda a la empresa un artículo de la Constitución, el que se refiere a que «la protección a la familia y a la infancia ha de prevalecer siempre».