Sufre una lesión en sus manos al manipular pescado y se la tratan como enfermedad común
A Coruña
La mutua, la empresa y el juzgado de instancia le negaron la dolencia profesional, pero el TSXG dio la razón a la empleada
09 Nov 2024. Actualizado a las 04:45 h.
Su trabajo consistía en procesar pescados y mariscos de pie ante una cadena de producción durante varias horas al día como auxiliar de fábrica. Su función concreta era la del eviscerado y limpieza de sepia y pelado y devanado de cola de gambón, con movimientos repetitivos durante toda la jornada. En marzo del 2021 sufrió un accidente laboral, a causa de un fuerte dolor que le sobrevino en la mano izquierda.
En las semanas siguientes notó cómo comenzaba a sufrir una especie de parálisis. El dedo corazón de ambas manos se quedaba como un resorte, lo que los médicos definirían en la consulta como una tenosinovitis estenosante. En abril de ese año solicitó la baja médica para regresar a los tres meses, pero sufrió una nueva recaída por lo que tuvo que volver a ausentarse de su puesto de trabajo en una empresa del área metropolitana de A Coruña.
Cuando acudió a la mutua solicitó que su dolencia fuese considerada como consecuencia de su trabajo, pero la compañía expuso que se trataba de una enfermedad común que venía evolucionando desde años atrás. La trabajadora defendió su tesis ante un juzgado de lo social de A Coruña, donde tuvo que denunciar a la empresa, a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El juez falló en su contra basándose, entre otros argumentos, en el informe ergonómico elaborado por la Inspección de Trabajo, que concluía que no había desviación cubital o radial en la muñeca durante el desempeño de su labor, añadiendo que el esfuerzo de las manos en todas las tareas «es inferior al 10 %, a excepción de la limpieza (63 %), «pero que en modo alguno puede calificarse de aprehensiones fuertes con los giros o desviaciones cubitales que exige la norma».
La mujer llamó entonces a la puerta del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), reclamando que sus dolencias en las manos eran causadas por las rutinas laborales que le exigían determinados movimientos y contorsiones. Pidió que se declarase que la suya fuera una enfermedad profesional o, como mínimo, una enfermedad asimilada al accidente de trabajo sufrido en marzo del 2021, con derecho a percibir «la prestación económica que legalmente proceda».
La empresa minimizó el accidente laboral, ya que la trabajadora «no acreditó que se hubiera producido un evento traumático, ni agravación en tiempo y lugar de trabajo», pese a que el hecho había sido motivo de queja por la mujer. Por su parte, la mutua alegó que nunca se presentó una denuncia jurídica sobre el accidente de trabajo.
Los magistrados del TSXG aluden a jurisprudencia del Tribunal Supremo para determinar que la enfermedad profesional ha de reunir tres requisitos: que se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se establecen, y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad. Incide además en que en las enfermedades profesionales no se exige al trabajador una prueba de causalidad, como sí ocurre en un accidente laboral.
Críticas al informe ergonómico
En su recopilación de hechos, los jueces consideran importante que la empleada trabaja de forma manual «haciendo movimientos repetitivos durante toda la jornada laboral», así como el «riesgo de movimientos repetitivos a nivel de la mano-muñeca». De este modo, el alto tribunal gallego concluye que «no es posible sostener una desvinculación entre la patología de la trabajadora y lo que son los requerimientos generales o comunes de la profesión desempeñada», y lanza una crítica al informe ergonómico facilitado por la empresa, «que no corresponde con el efectivamente desempeñado por la trabajadora». Así, estima el recurso y considera como enfermedad profesional su dolencia iniciada a principios del 2021.