La Voz de Galicia

La Xunta debe abonar 450.000 euros a Arteixo por el polígono de Morás

Arteixo

T. Silva Arteixo / La Voz
Calveo y Rueda, en el centro de la imagen, en la visita del presidente de la Xunta a Morás en marzo de este año

El juzgado respalda el pago de la plusvalía que Xestur niega

10 Jun 2024. Actualizado a las 04:14 h.

El 15 de marzo de este año, el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, recorrió la nueva fase del polígono de Morás en amigable compañía, entre otros, del alcalde de Arteixo, Carlos Calvelo. Rueda apuntó entonces que su Administración bonificaba hasta un 50 % el precio de la venta de todo el suelo empresarial, incluido este gran parque industrial de Arteixo.

Pero lejos de los actos institucionales, Xunta y Concello dirimen una cruzada en los tribunales por culpa de Morás. El segundo reclama a la primera el pago de la plusvalía por la venta de las parcelas, esas que el presidente asegura bonificar de forma generosa. Y en los juzgados han dado la razón al Ayuntamiento. Según la sentencia del tribunal contencioso-administrativo, este ha desestimado el recurso de Xestur (Xestión do Solo de Galicia), que debe liquidar 480.500 euros en concepto de plusvalía municipal por un total de 12 liquidaciones.

La Administración autonómica señala en sus argumentos que está vendiendo parcelas industriales «por debajo del precio de coste, es decir, con pérdida», justificando que lo hace así con el objetivo de fortalecer el tejido industrial de la zona. Así, si no hay incremento de valor, argumentan, no ha lugar a la sujeción del impuesto municipal que reclama Arteixo.

 

Sin aportación de títulos

Pero el Concello acusa a Xestur de incumplir su obligación de aportar los títulos que documentan la adquisición de los inmuebles transmitidos, «sin que sea posible, como pretende ahora la parte contraria, acreditar la inexistencia de valor con una mera remisión de los libros contables». Indica que esos títulos no aportados son los que notifican del precio consignado, los que permitirían comprobar si ha habido o no un incremento del valor de los terrenos. Señala que Xestur incumple el artículo 104.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La jueza comparte este punto de vista. Xestur insiste en que no hay un incremento del valor de las parcelas según la comparativa entre los libros contables y el precio de la venta. Pero la magistrada reclama los datos de adquisición y transmisión, que no recogen dichos libros. «Tampoco se acredita esta minoración en el valor del terreno por el hecho de que haya aplicado una bonificación en el precio de la venta», añade el fallo, que desestima el recurso de la Xunta, que tiene un plazo de 15 días para apelar.


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