La Voz de Galicia

¿Se dopó o no se dopó Ezequiel Mosquera?

Deportes

Pablo gómez Redacción / La Voz

La Audiencia anula el castigo al ciclista, pero no entra en la cuestión de fondo sobre como apareció en su cuerpo el hidroxietil, una sustancia prohibida

05 Jan 2015. Actualizado a las 21:44 h.

El 30 de septiembre del 2010, la Unión Ciclista Internacional (UCI) comunicaba a los ciclistas gallegos del Xacobeo que se habían registrado «resultados adversos» en las muestras de los test de orina realizados correspondientes al 16 de septiembre, en plena competición de la Vuelta a España, en la que Mosquera acabó segundo y ganó la penúltima etapa (con final en la Bola del Mundo) y García fue undécimo.

El 17 de noviembre del 2011, el Comité de Competición de la Federación Española de Ciclismo acordó imponer la máxima sanción permitida a Ezequiel Mosquera (dos años de suspensión, descalificación de todos los resultados obtenidos y multa económica), basándose en que el ciclista no pudo justificar la procedencia del hidroxietil almidón encontrado en la muestra.

El viernes pasado trascendió públicamente una sentencia dictada casi seis meses antes (el 17 de junio de 2014) por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la que quedaba anulado el castigo al exciclista gallego por un defecto de forma (cuando se adoptó la resolución sancionadora, el procedimiento había caducado). Ahora, caben algunas dudas, dado que la sentencia deja al gallego libre de cargas legales, pero no le libera de la sombra del dopaje:

¿Qué significa la sentencia de la Audiencia Nacional?

La sentencia recoge que Ezequiel Mosquera, en su recurso contra su sanción, acude a siete motivos: «Inaplicación del Reglamento Antidopaje de la Real Federación Española de Ciclismo; Firma por persona distinta de la Secretaria nombrada en el expediente; Caducidad del procedimiento; Denegación de medios de prueba; No resolución de todas las cuestiones planteadas en el expediente; Vulneración del principio de presunción de inocencia y Vulneración del principio de tipicidad». La Audiencia aplica en su sentencia de anulación solo el primero y el tercero. Y añade: «Sin necesidad ya de examinar ya el resto de los motivos aducidos por la parte apelante». Es decir, basa su resolución en aspectos puramente formales y evita investigar el fondo: ¿Se dopó o no se dopó Ezequiel Mosquera?.

Desde el 17 de junio del 2014, Mosquera no tiene cuentas pendientes con la justicia en referencia a este caso de presunto dopaje, y además, se le han restituido los resultados obtenidos, es decir, vuelve a figurar como segundo en la Vuelta 2010 y ganador de la penúltima etapa.

¿Pero se dopó o no se dopó Mosquera en la Vuelta 2010?

Esta pregunta está todavía sin responder. A efectos legales, el exciclista gallego está libre de cargas, pero la acusación de la Federación Española tras haber encontrado la sustancia prohibida hidroxietil en su cuerpo arroja dudas en el plano deportivo y moral que la sentencia de la Audiencia Nacional no ha resuelto. Es decir, la sentencia no aclara la premisa mayor en términos deportivos: si Mosquera hizo trampa o no. El hidroxietilalmidón figura en la lista de productos prohibidos, dentro del apartado de «diuréticos y otros agentes enmascarantes». Suele utilizarse para enmascarar el consumo de EPO y controlar los niveles de hematocrito en el pasaporte biológico. Mosquera siempre resaltó en su defensa que un enmascarante lo que hace es destruir la molécula de EPO en la orina y que, en su caso, la analítica demuestra que los niveles eran los correctos y que no se había destruido. Es más, Mosquera recordó en su momento: «David, que dio positivo por EPO, puede correr en 2012. Yo, que no di por EPO ni por nada, no podré hasta 2014».

¿En qué contexto se enmarca la presunción de inocencia?

Ezequiel Mosquera, en sus motivos recursivos, apeló a la «Vulneración del principio de presunción de inocencia», aunque la normativa antidopaje insta al deportista a demostrar que no posee la sustancia prohibida en su cuerpo, o en su caso, a explicar cómo ha llegado ahí. Ezequiel Mosquera conoció la existencia de sus «resultados adversos» al mismo tiempo que su compañero de equipo y habitación, David García Dapena, que posteriormente reconoció haberse dopado con EPO.

Además, no contribuyó demasiado la presencia de Álvaro Pino como director del equipo (Xacobeo), toda vez que el de Ponteareas ha sido vinculado con Eufemiano Fuentes y Alberto Beltrán, médicos condenados por prácticas dopantes, y había sido destituido del Phonak tras los positivos de Santi Pérez y Tyler Hamilton. Y fue incluido en una lista en la que la Asociación Internacional de Equipos Ciclistas se mostraba contraria a que ejerciese como director deportivo por ser una de las «personas implicadas en casos de dopaje».

Si se echa un vistazo al palmarés de la Vuelta a España en sus últimas veinte ediciones, se aprecia un alarmante porcentaje de vencedores vinculados a casos de dopaje. De hecho, en quince de los veinte años ganó algún ciclista que dio positivo (Jalabert, Zülle, Olano, Ullrich, Heras -cuyo castigo también fue anulado por un defecto de forma y cuyo sustituto, Menchov, también dio positivo-, Vinokourov, Contador y Valverde). En estas circunstancias, la credibilidad de los ciclistas y del ciclismo queda en entredicho, factor que juega -justa o injustamente- en contra de Ezequiel Mosquera.

¿Por qué ha tardado tanto en trascender la sentencia?

Es una de las preguntas que se formulan las fuentes consultadas vinculadas al ciclismo. Llama poderosamente la atención que ni Ezequiel Mosquera ni su entorno se apresurasen a divulgar una sentencia favorable. El exciclista comentó al diario Marca: «Lo sabía desde hace tres meses, pero estaba más cómodo callado».


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