La Voz de Galicia

El Constitucional suspende el ingreso en prisión de «los Albertos»

Economía

Alfonso Torices madrid

El tribunal tramita el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia del Supremo Ordena que siga adelante el pago de las indemnizaciones a los afectados por el caso Urbanor.

28 Jul 2003. Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Constitucional suspendió ayer de forma cautelar el ingreso en prisión de Alberto Cortina y Alberto Alcocer, conocidos como los Albertos , hasta que la sala resuelva el recurso de amparo que ambos empresarios presentaron contra la sentencia del Tribunal Supremo. Los Albertos consideran que el Supremo violó seis de sus derechos constitucionales en el juicio y la sentencia. El pasado mes de marzo, el alto tribunal condenó a cada uno de los ex presidentes del Banco Zaragozano a tres años y cuatro meses de cárcel por estafar en 1987 a sus socios minoritarios en la venta de terrenos donde se construyeron las madrileñas torres KIO. La medida del Constitucional podría dilatar su entrada en prisión entre uno y dos años, que es el tiempo que puede tardar en resolverse el recurso. Los empresarios condenados se encuentran actualmente libres porque la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en contra de la opinión del fiscal y de las defensas de las víctimas, decidió el 11 de abril suspender cautelarmente la ejecución de la pena después de que los Albertos hubieran solicitado el indulto al Gobierno. Falta de antecedentes La Audiencia justificó la medida en la falta de antecedentes delictivos y en que los ex banqueros depositaron en el juzgado avales para cubrir los casi 48 millones de euros que tendrán que pagar a sus ex socios como indemnización si el Constitucional no invalida el fallo. En opinión de los magistrados del tribunal, dado el tiempo medio de resolución de los recursos de amparo y la escasa duración del cumplimiento real de la penas de prisión aludidas, si no se suspende su ejecución puede darse el caso que antes de dictar el fallo ya estén incluso cumplidas. Así, de ganar los Albertos el recurso y anular la sentencia, el daño causado por la no concesión del mismo «sería irreparable». Por igual criterio, se suspende también el arresto sustitutorio que les acarrearía el impago de las multas que les impusieron. No obstante, el Constitucional rechazó las otras suspensiones cautelares solicitadas por los empresarios. La más importante de ellas era la que hacía referencia a que se paralizase el pago a los perjudicados de las indemnizaciones. El tribunal considera que los Albertos no han entregado pruebas que demuestren que el pago de las mismas les vaya a acarrear un daño patrimonial irreparable. A lo que añade que si la sentencia del Supremo queda anulada se exigiría a quienes han recibido su dinero que lo devolviesen.


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