«No hay segunda oportunidad si el Estado no paga los platos rotos»
Economía
Juan Carlos Rodríguez Maseda censura que no asuma quitas en las deudas con Hacienda y la Seguridad Social
22 Apr 2015. Actualizado a las 15:13 h.
Aunque cree que la ley de segunda oportunidad introduce cambios sustanciales en el procedimiento concursal e impulsa los acuerdos extrajudiciales, el abogado Juan Carlos Rodríguez Maseda apunta las sombras de una norma llamada a instaurar, por primera vez en España, un régimen de segunda oportunidad para pymes, autónomos y particulares. Un análisis en el que abundará este viernes en una jornada organizada por la Cámara de Comercio de A Coruña.
-¿Cuáles son las luces y cuáles las sombras de la ley?
-Esta reforma supone una innovación muy importante, porque abandona progresivamente el procedimiento unificado de insolvencia que se introdujo en la reforma del 2003 para profundizar en diferencias subjetivas y abundar en la mayor trascendencia de las instituciones preconcursales, que sean capaces de resolver una situación de insolvencia con carácter previo a la intervención judicial. Pero también tiene aspectos criticables. El gran hándicap de la reforma, que pone de manifiesto el lamentable afán recaudador de las Administraciones públicas, es que el Estado, sin rubor, excepciona el crédito público de las deudas que pueden ser objeto de exoneración. No se entiende esa discriminación en el trato, por qué los ciudadanos vamos a tener que soportar una exoneración en el pago y el Estado va a librarse. No hay razón de peso que lo justifique.
-Porque las deudas con Hacienda y la Seguridad Social son la principal carga para los autónomos...
-En general para todos, para las pymes y para los autónomos, es un acreedor esencial. Y por ello atenta contra el concepto de segunda oportunidad que el Estado, que interviene sistemáticamente en nuestra actividad económica, cuando llega el momento de pagar los platos rotos no asuma su parte.
-Hay más letra pequeña en la norma, porque la exoneración de la deuda se puede revocar en un plazo de cinco años.
-Si pretendemos dar a los empresarios el incentivo para que vuelvan a la actividad económica, a generar riqueza, no tiene sentido que se genere una situación de incertidumbre durante cinco años. Si cabe la revocación, no estamos hablando de segunda oportunidad, sino de un mecanismo provisional.
-¿En qué casos se puede dar marcha atrás a esa condonación de la deuda?
-Hay un marco de indeterminación legal importante, aunque la interpretación sería muy restrictiva: solo cabría la revocación cuando la mejora de la fortuna fuera tan sustancial que permitiera al deudor pagar todas las deudas pendientes.
-¿Cree que se impondrán los acuerdos extrajudiciales previos al concurso?
-Si durante la tramitación parlamentaria de la reforma se corrigen ciertas carencias y el legislador tiene la valentía de permitir que el acuerdo extrajudicial pueda afectar al crédito público, aunque no sea en su totalidad al menos sí en un porcentaje, tendríamos las bases para un procedimiento preconcursal eficaz. Y es positivo que se consagre un mecanismo que permite una negociación ordenada con los acreedores a través de la figura del mediador. Ya no es poco conseguir sentarlos a todos en una mesa, generando dinámica negociadora, pero el protagonismo esencial lo tienen las entidades financieras. De cómo valoren este procedimiento dependerá el éxito de la reforma.
-¿Llega tarde esta ley? ¿Cuántas empresas podrían haberse salvado de haberse aprobado antes?
-El legislador nunca va por delante de la realidad en ningún ámbito, la ley llega ahora y bienvenida sea. Es imposible saber si se hubieran salvado más empresas, pero hay que dejar claro que la ley concursal del 2003 es una ley magnífica, probablemente la mejor de Europa. El problema de la crisis fue económico, no jurídico.