Los ricos buscan alternativas para sus sicav ante el final de las ventajas fiscales
Economía
Trasladarlas fuera, fusionarlas con un fondo o convertirlas en una sociedad limitada son las principales soluciones
23 Oct 2016. Actualizado a las 05:00 h.
Tiempos de incertidumbre para los grandes patrimonios. Casi nadie duda ya de que el futuro Gobierno endurecerá la fiscalidad de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (las sicav), cuyos beneficios tributan ahora al 1 % en lugar de al 25 %, como ocurre con el resto de sociedades. El previsible fin de las ventajas fiscales ha desencadenado un debate en relación a la posición que deben adoptar los socios. La privilegiada tributación de estos instrumentos, que favorece a los contribuyentes con mayores patrimonios, ha sido objeto de debate electoral.
Las posturas van desde los que plantean su plena desaparición, como Podemos, a los que abogan por cambios profundos con la elevación de tipos (PSOE y Ciudadanos). El PP se inclinaría por cambios de composición en el accionariado. El acuerdo firmado por Rajoy y Rivera en agosto prevé que las sicav dejen de pagar al 1 % y pasen al tipo general del Impuesto de Sociedades.
Ante la certeza de un futuro poco halagüeño para las ventajas fiscales, los socios de estas sociedades buscan soluciones. Solo en la primera mitad del año, 7.500 personas se han dado de baja de estas sociedades, cuyo patrimonio ha caído en casi 3.000 millones. Este proceso, lejos de moderarse, se acelerará. Los asesores fiscales plantean diversas alternativas.
La principal es esta: la absorción de la sicav por parte de un fondo. Es la alternativa con más respaldo. Los expertos precisan que, con la fusión, se produce un diferimiento para los socios en lo que respecta a la tributación de las posibles plusvalías, puesto que pueden acogerse al régimen especial recogido en la Ley del Impuesto de Sociedades. Con esta opción, como con los fondos, los beneficios seguirían tributando al 1 %. «Esta vía no está exenta de problemas; primero, hay una pérdida de control de la sicav por su accionista de referencia y, en segundo lugar, Hacienda ya ha avisado que, en virtud de la normativa antifraude, no podrá aplicarse el diferimiento cuando la operación no se haga por motivos económicamente válidos al tener como principal objetivo la evasión fiscal. Dicho de otra forma, si el principal motivo es acceder al diferimiento, se entiende que no es económicamente válida», explica Ramón Varela, abogado y asesor fiscal, e inspector de Hacienda en excedencia, quien aclara que todo esto se traduce en que la Agencia Tributaria revisará todas las operaciones, lo que pone en entredicho que pueda prosperar el beneficio fiscal que se persigue. Esta, que era una de las vías preferidas por los grandes patrimonios, se ha visto frenada.
La vía luxemburguesa
Otra de las opciones que barajan los grandes patrimonios es trasladar la sociedad a Luxemburgo. Más allá de los costes fiscales, financieros y de gestión, los asesores fiscales avisan de que esta alternativa también entraña un riesgo: la posibilidad de que España comience a aplicar la normativa europea sobre transparencia fiscal a las personas físicas. Es decir, imputar a los socios las rentas que obtenga de la sicav cualquiera que sea su residencia.
La otra alternativa es transformar el instrumento en una sociedad limitada. En contra está que se pierde la generosa tributación al 1 %. «Una lectura más detallada puede aportar argumentos a favor, sobre todo cuando el último año la sicav haya tenido pérdidas con bases imponibles negativas a compensar en futuros ejercicios», aclara Varela.
Entre el elenco de posibilidades, no hacer nada y limitarse a esperar qué dice la futura normativa es otro de los caminos. Ante un futuro que se desconoce, hay quien apuesta por no tomar ninguna medida que pudiera ser contraproducente o irreversible. En lo que sí existe consenso por parte de los asesores fiscales es que la opción más absurda es disolver y liquidar la sociedad. Básicamente, porque supone la tributación automática en el IRPF de las plusvalías obtenidas por cada socio entre el momento de la constitución y el de disolución de la sociedad.
¿Qué pasa en Europa?
La mayor parte de los países europeos, con el fin de evitar la salida de capitales, han establecido exenciones en la tributación de los beneficios que se obtienen en este tipo de sociedades. Temerosos de una fuga, han aprobado legislaciones favorables para retener el dinero.
Este es el caso de países como Suiza, Alemania, Irlanda o Luxemburgo, pero también de Francia. En el lado, contrario, son los menos los territorios que han optado por endurecer la fiscalidad a esta clase de vehículos para grandes fortunas. En Noruega, por ejemplo, los beneficios tributan al 28 %, mientras que en Portugal, aquí al lado, la fiscalidad oscila entre el 10 % y el 25 %.