La Voz de Galicia

Las claves de la declaración de la renta

Economía

JOSé MIGUEL GOLPE SAAVEDRA

Aunque el plazo para presentar la declaración arranca el 4 de abril, ya se pueden pedir los datos fiscales

15 Mar 2018. Actualizado a las 07:18 h.

Arranca la campaña de la renta y lo hace con tres semanas de antelación respecto al calendario tradicional. Desde hoy, los contribuyentes pueden ya solicitar su número de referencia y los datos fiscales que servirán de base para elaborar su declaración, sea a través de la web de la Agencia Tributaria (AEAT) o sea con la nueva aplicación disponible para los móviles iOS y Android. Para presentar la declaración habrá que esperar al 4 de abril, cuando abre el plazo para confirmarla por Internet o por teléfono, y días más tarde se abrirá ya la campaña de atención presencial, que se extenderá hasta el 2 de julio.

Estas son las claves de la campaña de la renta 2017.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

En términos generales, no estarán obligados a presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros al año. Quien obtenga ingresos de varios empleadores no estará obligado a hacer la declaración si el importe percibido del segundo y ulteriores empleadores no supera los 1.500 euros. Si se supera ese límite, el umbral para no estar obligado a presentar declaración baja a 12.000 euros.

Ahora bien, aquellos contribuyentes que tengan derecho a una devolución en la declaración de la renta deberán presentarla para poder percibirla.

¿Se puede presentar fuera de plazo la declaración?

Sí es posible, aunque en este caso el contribuyente deberá pagar un recargo que irá del 5 al 20 % sobre el total que correspondiera ingresar a la Agencia Tributaria. Además, si el fisco se anticipara y le notificara que no ha presentado la declaración cuando tenía obligación de hacerlo, tendrá que hacer frente al pago de una sanción que iría del 50 al 150 % de lo que le correspondiera pagar a la AEAT.

¿Cuándo puedo presentar la declaración conjunta? ¿Qué me beneficia más: conjunta o individual?

Se puede presentar la declaración de la renta conjunta cuando se cree una unidad familiar. Esta la pueden formar un matrimonio (no es posible en una pareja de hecho) o una unidad monoparental (el progenitor y sus hijos, siempre que no obtenga unos ingresos superiores a 8.000 euros al año). Como norma general, resulta más beneficioso presentar la declaración conjunta cuando uno de los miembros de la pareja no trabaja u obtiene pocos ingresos. También cuando se trata de una unidad monoparental y los hijos no tienen ingresos o son muy bajos.

En cambio, si varios miembros de la unidad familiar trabajan y obtienen un sueldo medio o superior, es más beneficioso hacer declaraciones individuales.

¿Tributa la indemnización por despido improcedente?

Para que una indemnización por despido improcedente esté exenta de tributar en el IRPF es obligatorio que sea reconocida en acto de conciliación o en resolución judicial. En este caso, el límite exento será de 180.000 euros, aunque el contribuyente deberá cumplir una serie de requisitos para que toda la indemnización quede exenta.

¿Cuál es la reducción para autónomos que iniciaran su actividad en el 2017?

Aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan iniciado su actividad económica en el 2017 podrán aplicarse un 20 % de reducción en los rendimientos netos que hayan obtenido durante dicho año, siempre y cuando cumplan unos requisitos. Entre ellos, no haber sido autónomos con anterioridad, no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 100.000 euros el año pasado, que menos de la mitad de esos ingresos procedan de una persona física o jurídica que les hubiese abonado un salario en el año anterior al inicio de su actividad como autoempleados y que el rendimiento de su actividad se determine con arreglo al método de estimación directa.

¿Qué beneficios fiscales tienen las aportaciones a planes de pensiones?

Los planes de pensiones dan derecho a reducir la base imponible del IRPF. Al tratarse de un impuesto progresivo, es probable que se aplique un tipo de gravamen inferior (al menos a una parte de la base imponible), es decir, el contribuyente pagará menos impuestos. Ahora bien, cuando se rescata el plan de pensiones, se tributa por la totalidad del dinero recuperado (aportaciones más intereses).

¿Se puede deducir el alquiler en el IRPF?

Si el contribuyente vive en un piso o una casa arrendada, podrá deducirse parte de las cuotas del alquiler. El importe y los requisitos para poder acceder a estas deducciones serán establecidos por las comunidades autónomas. En el caso de Galicia, los declarantes de hasta 35 años pueden recuperar un 10 % de la renta del alquiler abonada durante el año, con un tope de 300 euros por contrato de arrendamiento (cantidades que se duplican si se tiene dos o más hijos menores), siempre que la base imponible no supere los 22.000 euros. Además, hay una deducción estatal, en proceso de extinción, que solo se aplica a aquellos contribuyentes con contratos de arrendamiento celebrados antes del 2015 y que ya deducían el alquiler antes de ese año.

Un régimen transitorio que también se aplica a la deducción por inversión en vivienda habitual, ya que solo pueden seguir desgravando los pagos de la hipoteca los contribuyentes que hubieran aplicado la deducción con anterioridad al 2013.

¿Qué sucede si soy un afectado por la resolución del Banco Popular? ¿Cómo tributa la pérdida de las acciones?

La tributación es similar a la de cualquier otra acción. La peculiaridad está en que la cuantía de la pérdida patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de venta (en este caso cero) y el de adquisición (el precio de compra más aquellos gastos relacionados, por ejemplo, las comisiones bancarias). Estas pérdidas se compensan con las ganancias patrimoniales que se incluyen en la base imponible del ahorro (en términos generales, todas aquellas obtenidas por la transmisión de un bien: acciones, participaciones, inmuebles, etcétera). Las pérdidas patrimoniales se podrán compensar en los cuatro ejercicios siguientes a aquel en el que se produzcan.

José Miguel Golpe es asesor fiscal independiente y colabora con el despacho Ruiz-Jarabo Asociados

 


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