Otro gran secreto de Estado de nombre interrumpibilidad
Economía
Se cuentan con los dedos de una mano los datos de ese servicio pagado por los consumidores
05 Sep 2019. Actualizado a las 08:44 h.
Hay un gran secreto de Estado en este país, junto al nombre de los espías que trabajan para el CNI, que es el de las empresas que se han repartido solo entre el 2013 y el 2019 la friolera de 3.280 millones, que han salido del bolsillo de los consumidores de electricidad, que vienen siendo todos los españoles. Ese es el dinero público adjudicado a las compañías que prestan el conocido como servicio de interrumpibilidad. Las beneficiarias disponen de industrias con un elevado consumo de energía y se prestan a reducirlo por necesidades del sistema eléctrico. Es decir, cobran por estar disponibles para Red Eléctrica de España. Cada vez que se conceden los fondos, de momento, vía subastas, en las que nadie sabe lo que realmente ocurre, el operador solo publica el número de compañías, los productos subastados y el importe de adjudicación. A partir de estos dos últimos datos se obtiene el presupuesto final empleado. Nada más. Los nombres de las empresas se consideran alto secreto y, más aún, el dinero que se lleva cada una. Los datos que trascienden, como que Alcoa es la que se come el mejor trozo del pastel, y que solo del 2016 al 2018 se embolsó 360 millones, suelen salir de las propias compañías, aunque tampoco es habitual.
Pero ¿por qué la interrumpibilidad es alto secreto? Básicamente porque está en juego la seguridad del suministro eléctrico. Y es sagrada.
Es lo que le viene a contestar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a un solicitante (que el regulador siquiera identifica) de información sobre las subastas. El ínclito -cuya respuesta a su petición sí ha publicado Competencia- pretendía saber la identidad de los adjudicatarias del servicio, las industrias que lo prestan y la valoración efectuada por la CNMC acerca de si cada una de las subastas se realizó de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria. El peticionario se amparaba en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Respuesta, cero información adicional a la que ya se hace pública. Porque «el conocimiento de los datos en los que se basan las necesidades del servicio de interrumpibilidad podría permitir conocer las circunstancias en las que dicho servicio debe ser prestado; información que, en el contexto geopolítico actual, podría facilitar la realización de actos específicamente dirigidos a alterar la prestación del servicio de energía eléctrica, con el consiguiente perjuicio para la totalidad de consumidores que de él podrían derivarse», resolvió el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la CNMC.
Además, ponerle nombre a la asignación podría afectar a los «intereses económicos y comerciales de los sujetos mencionados, revelando las estrategias empresariales de los competidores en las subastas».