La Voz de Galicia

Triple golpe para los afectados por un ERTE: vacaciones, paga extra y palo en la declaración

Economía

G. Lemos Redacción / La Voz

Los trabajadores que ahora cobran del paro se enfrentan a pagos de hasta mil euros en la declaración del año que viene

26 Aug 2020. Actualizado a las 20:02 h.

El Ejecutivo de Sánchez descarta de plano cualquier cambio fiscal para que los trabajadores en ERTE eviten el golpe que, casi con total seguridad, sufrirán en la próxima declaración de la renta. Lo dejó claro este viernes la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que al término del Consejo de Ministros que aprobó la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo hasta el 30 de septiembre, subrayó que las prestaciones de desempleo que cobran los afectados por un ERTE son ingresos y como tal deben declararse. «No hay ninguna perspectiva de cambiar nada en esta materia», zanjó.

Rechaza así hacer cualquier excepción con uno de los colectivos más castigados por la crisis del coronavirus, que cuando tengan que ajustar cuentas con la Agencia Tributaria la próxima primavera se encontrarán, en la mayor parte de los casos, con que la declaración les sale a pagar, y seguramente una cantidad abultada.

La razón es que la retención que les practica el SEPE en la prestación de paro suele ser muy inferior a la que soportan en sus empresas. Además, como contarán con dos pagadores durante el año, el límite para no tener que presentar la declaración se reduce de 22.000 euros anuales a solo 14.000, lo que obligará a la mayor parte de los afectados a liquidar la deuda con el fisco.

Aunque el resultado a ingresar en la declaración dependerá del salario de cada trabajador, el tiempo que ha estado en ERTE y muchas otras circunstancias personales, en muchos casos el importe a pagar puede superar con creces los mil euros, el equivalente a una de las mensualidades que cobren ahora mientras dure el ERTE.

Frente a las peticiones llegadas de algunos colectivos, como el sindicato CSIF, que piden que no se obligue a declarar a los afectados por expedientes de regulación de empleo que ingresen menos de 22.000 euros este año (como si tuviesen solo un pagador), Montero defendió el sistema actual y abogó por que estos trabajadores deben «contribuir de manera homogénea y justa», al igual que lo hacen el resto de los asalariados por sus ingresos. Destacó que si no fuese así se pondrían en riesgo los cimientos del Estado del bienestar: «Es como una pescadilla que se muerde la cola, si no tenemos una fiscalidad amplia, progresiva y justa no podríamos seguir dando prestaciones a trabajadores y autónomos en situaciones de vulnerabilidad».

Vacaciones más cortas y un recorte en las pagas extras

El de Hacienda no es el único golpe que sufrirán los trabajadores afectados por un ERTE, que además de la pérdida de poder adquisitivo por la caída de sus ingresos mensuales soportarán un recorte en sus vacaciones y una reducción en las pagas extras.

En el caso de las vacaciones, hay que distinguir entre los ERTE de reducción de jornada y los de suspensión de contrato. En estos últimos, mientras el empleado esté sin trabajar no genera derecho a vacaciones. De esta forma, en caso de estar tres meses en el paro, perderá una cuarta parte del descanso anual que le corresponda. Así, cuando se reincorpore a la actividad podrá disfrutar de las vacaciones que le correspondan, que serán más cortas que en un año normal. Eso sí, dure lo que dure ese asueto, cobrará íntegro su salario durante el mismo.

Muy distinto es el escenario en el caso de que el ERTE sea por reducción de jornada. Si un asalariado, pongamos como ejemplo, sufre un recorte del 50 % en su tiempo de trabajo (y en su nómina), seguirá devengando derecho a vacaciones. De esta forma, le corresponderán los mismos días libres que si no hubiese estado en el ajuste. Lo que varía en este caso es que cuando disfrute de las vacaciones su sueldo será inferior al que hubiera recibido en años anteriores, ya que se ajustará de forma proporcional a la reducción sufrida.

En cualquier caso, como recuerda Catarina Capeáns, socia responsable del departamento laboral de Vento Abogados y Asesores, hay empresas que pactan con los trabajadores una mejora en el capítulo de las vacaciones durante la negociación del expediente de regulación temporal de empleo, respetando el tiempo de descanso anual habitual.

En el caso de las pagas extras, estas también se recortarán en función de la duración del ERTE. Si este es de suspensión, durante el tiempo que dure el ajuste los trabajadores no generarán derecho a la nómina extraordinaria, aunque esta generalmente se devenga con carácter anual. De esta forma, si al trabajador le correspondía cobrarla en junio y lleva tres meses en ERTE, como el período de cálculo de la extra comprende doce meses, el importe de la misma se reducirá en un 25 %.


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