El Constitucional pone trabas a la ola de reclamaciones de la plusvalía anulada
Economía
Solo podrán solicitarlas quienes tuvieran abierto un recurso antes del fallo
28 Oct 2021. Actualizado a las 23:24 h.
La venda antes de la herida. Eso es lo que pretende hacer el Tribunal Constitucional con la ola de reclamaciones que se avecinaba tras la anulación de la plusvalía municipal, al declarar inconstitucional su método de cálculo. A la espera de la publicación de la sentencia, el borrador —todavía sujeto a cambios— al que ha tenido acceso La Voz incluye algunas sorpresas que entierran las esperanzas de los contribuyentes que tenían pensado reclamar la devolución del impuesto, abonado a los ayuntamientos por la revalorización del terreno en los casos de venta, donación o herencia de una vivienda.
Y es que, además de la ya conocida imposibilidad de aplicar la sentencia con efecto retroactivo (para no poner en peligro la sostenibilidad de las finanzas municipales), los magistrados no solo cierran la puerta a que recuperen lo pagado quienes tuvieran cerrado el proceso administrativo a la fecha del fallo, avanzado el pasado martes, 26 de octubre. Lo hace también extensivo a las «liquidaciones provisionales o definitivas» que no hayan sido impugnadas y a las «autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha».
Este último punto es clave, ya que hasta ahora, solo conociendo el avance del fallo, los expertos consideraban que los ciudadanos que hubieran abonado el tributo vía autoliquidación (calculando ellos la cuota, en lugar de que se la girara el ayuntamiento) sí podrían reclamar lo ingresado en los últimos cuatro ejercicios, que son los no prescritos.
Pero la sentencia es extremadamente restrictiva y lo deja claro: cierra la puerta a que puedan reclamarse las que no hayan sido impugnadas antes de conocerse el fallo y también las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya cursado ya antes, impidiendo el paso a las que aún están en plazo.
Fuentes jurídicas consultadas apuntan que, en cualquier caso, al ser un borrador, la sentencia definitiva podría sufrir alguna modificación.
Lo cierto es que la letra pequeña conocida ayer ha sorprendido a los expertos por el extremo al que el Constitucional limita los efectos de la sentencia que anula definitivamente la plusvalía municipal. Cabe recordar que es el tercer fallo que la considera inconstitucional. «Ya se hizo así en la última sentencia, en la que declaró inconstitucional el impuesto cuando la cuota tuviera alcance confiscatorio. Entonces solo afectada a situaciones que no hubieran adquirido firmeza», apunta el experto tributarista Carlos del Pino, socio del despacho Pin&Del Pino Abogados y Asesores Tributarios.
Una limitación sin precedentes
Pero, de ser definitivo lo recogido en el borrador, «no solo sería la primera vez en el ámbito tributario que un impuesto declarado inconstitucional se expulsa con efectos desde la publicación de la sentencia en el BOE, sino también la primera en que la fecha que debe tomarse para entenderlo inconstitucional es nada menos que la fecha de la sentencia», añade.
Del Pino considera que tras esta decisión insólita está «tratar de poner coto a las reclamaciones» que estarían amparadas por el propio fallo que expulsa el impuesto del ordenamiento jurídico, «cerrando la puerta a cualquier otra plusvalía en la que se hubiera producido una pérdida o existiera una cuota tributaria con alcance confiscatorio».
Así, considera que la sentencia es «el mayor intento de trilerismo» o mayor «tropelía» jamás vista en España, ya que después de casi cinco años (el primer fallo de inconstitucionalidad de la plusvalía data del 2017) sin que ningún Gobierno —ni PP ni PSOE— haya corregido la normativa, ahora parece que finalmente «se ha procedido a legislar mediante una sentencia a la medida de los intereses de Ejecutivo y Legislativo», para desactivar el abultado daño económico que las reclamaciones causarían.
Los expertos, sin embargo, se muestran confiados en que los procedimientos que se iniciaron ya desde el día siguiente al avance de la sentencia para reclamar las «pertinentes responsabilidades», acabarán dando fruto y los contribuyentes podrán recuperar «lo que inconstitucionalmente se les ha sustraído».
En este escenario, todo apunta a que, como ya ocurrió con otros asuntos tributarios, como el céntimo sanitario, o financieros, como las cláusulas suelo, sea la Justicia europea la que tenga la última palabra.
Los ayuntamientos elevan la pérdida anual a 2.500 millones y piden una compensación
Las reacciones a la sentencia no se han hecho esperar. Así, aunque el Ministerio de Hacienda se apresuró a asegurar que «ultima un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos», ante la incertidumbre que el fallo supone para sus ingresos, la Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) acordó este jueves por unanimidad «demandar al Gobierno de España la aprobación urgente de una norma legal que reforme el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana».
Los municipios exigen seguridad jurídica para ciudadanos y gobiernos locales, así como para «la correspondiente recaudación para las haciendas locales». De hecho, a su exigencia de que se reforme el tributo con urgencia, suman ahora «un fondo de compensación», ya que la Femp estima que los ayuntamientos perderán del orden de 2.500 millones anuales por no ingresar la plusvalía.
El colectivo de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) se sumó ayer a las propuestas para reformar el polémico tributo, que plantean sustituir por un impuesto que se determine por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del suelo, incluidas las plusvalías generadas en menos de un año, que pueden ser plusvalías especulativas.
También Antonio Escribano, el ingeniero conquense jubilado a quienes los tribunales dieron primero la razón (en el año 2012) en su batalla contra la plusvalía, tras recibir una herencia, manifestó este jueves su satisfacción por su supresión definitiva.