Bizum, criptomonedas, ventas por Wallapop... ¿Qué hay que incluir en la declaración de la renta?
Economía
Ocho claves para enfrentarse al borrador del IRPF, que se podrá presentar a partir del día 11
03 Apr 2023. Actualizado a las 17:51 h.
El próximo martes 11 de abril la Agencia Tributaria abre el plazo para presentar la declaración de la renta, que en los primeros días solo se podrá tramitar por medios telemáticos, ya sea en la web del organismo o en la aplicación para dispositivos móviles. A una semana vista, son muchas las dudas que asaltan a los contribuyentes que quieren tener todo atado para confirmar el borrador del IRPF en el primer día de la campaña y tratar así de agilizar la devolución.
Benjamí Anglès, profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) e investigador del grupo Taxlabor, resuelve alguna de las cuestiones que hay que tener en cuenta a la hora de ajustar cuentas con Hacienda.
¿Tengo que declarar el dinero recibido por Bizum el año pasado?
El experto asegura que «los envíos ocasionales a familiares o amigos por importe anual inferior a 10.000 euros no tienen que declararse». Sin embargo, los bízums recibidos sí deben declararse al fisco si superan esa cuantía o si se usa este medio para cobrar alquileres o, en el caso de los autónomos, para recibir pagos por sus servicios, con independencia del importe.
He comprado o vendido criptomonedas, ¿cómo me afecta en la declaración?
«Se ha incorporado una nueva casilla, la 1626, para declarar la compraventa de criptomonedas. Hay que declarar las fechas y los valores de adquisición para que el programa calcule las ganancias o pérdidas obtenidas durante el 2022», explica Anglès.
Y las ventas de productos de segunda mano por Vinted o Wallapop, ¿tengo que incluirlas en el IRPF?
Solo si ha vendido el producto por más dinero del que pagó por él, ya que en ese caso existe una ganancia patrimonial que sí debe incluirse en la declaración de la renta. Ese es el tratamiento para aquellos contribuyentes que hagan ventas esporádicas, pero el profesor de la UOC advierte que si hay muchas transacciones «y las ganancias superan el salario mínimo anual, Hacienda podría entender que se trata de una actividad económica sujeta a tributación».
Soy pareja de hecho, ¿puedo hacer declaración conjunta?
No, Hacienda solo permite hacer la declaración conjunta a los matrimonios. Pese a ello, en la regulación de la última ayuda de 200 euros, el fisco sí obligó a las parejas de hecho a sumar los ingresos de ambos miembros para determinar si uno de ellos tenía derecho a recibir la subvención.
¿Cuándo es más interesante la conjunta?
En el caso de los matrimonios, explica Anglès, «suele ser preferible hacer la declaración conjunta cuando uno de los dos cónyuges no trabaja, por lo que no recibe ingresos. En cambio, si ambos cónyuges tienen ingresos, entonces suele ser preferible hacer declaraciones individuales».
Si en el borrador faltan algunos datos, ¿es necesario corregirlo?
Sí, siempre es necesario repasar a fondo el borrador y completar o rectificar todos los datos necesarios. No hay que olvidar que la Agencia Tributaria tiene cuatro años para revisar las declaraciones de la renta y, en caso de error u omisión, puede girar una liquidación complementaria e incluso imponer sanciones.
Con dos pagadores, ¿estoy obligado a hacer la declaración?
No en todos los casos. Solo existe obligación de declarar si se supera el mínimo exento de tributación, que en el 2022, el ejercicio que ahora se declara, estaba fijado en 14.000 euros, o si los abonos del segundo pagador y siguientes suman más de 1.500 euros en el año.
¿Y si me quedé en paro?
Es el mismo caso que el anterior, ya que la prestación por desempleo computa igual que un salario, ya que habrá obligación de declarar si los ingresos anuales superan los 14.000 euros o si los ingresos efectuados por el segundo y demás empleadores superaron los 1.500 euros.