La Justicia europea determina que Volkswagen no puede ser multado en dos países por los mismos problemas del «dieselgate»
Economía
El TJUE dicta que Italia no puede condenar al fabricante de coches después haber sido sancionado ya en Alemania por los mismos hechos
14 Sep 2023. Actualizado a las 12:53 h.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves que el fabricante de coches alemán Volkswagen no puede ser sancionado penalmente en dos países de la Unión Europea por el fraude conocido como dieselgate y por el que millones de consumidores europeos compraron vehículos de la marca con un sistema instalado en sus motores que falseaba los niveles de emisiones contaminantes emitidos.
El caso responde a una cuestión del Consejo de Estado de Italia que debe resolver un recurso sobre una multa de 5 millones de euros impuesta a Volkswagen en este país por prácticas comerciales desleales y que el constructor automovilístico apeló alegando que en Alemania otro tribunal le había condenado por los mismos hechos e impuesto una multa de 1.000 millones de euros.
La marca alemana invocó en su recurso la ilegalidad de la condena administrativa italiana por violación del principio Non bis in idem, que prohíbe la acumulación tanto de procesamientos como de sanciones de carácter penal por los mismos hechos contra la misma persona.
Este principio está consagrado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y excluye que pueda iniciarse o mantenerse un proceso penal por los mismos hechos cuando exista una resolución firme, aunque dicha resolución sea posterior.
En este contexto, el Tribunal con sede en Luxemburgo confirma con su sentencia que el principio Non bis in idem se opone a una normativa nacional que permite mantener una multa penal por prácticas comerciales desleales si existe una condena penal por los mismos hechos en otro Estado miembro. Finalmente, respecto a la posibilidad de limitar la aplicación de este principio, el Alto Tribunal europeo indica que es posible acumular procedimientos o sanciones por los mismos hechos solo si concurren tres requisitos, a saber, que la acumulación no represente una carga excesiva para el interesado, que haya reglas claras y precisas para permitir prever qué acciones u omisiones pueden acumularse y, por último, que los procedimientos en cuestión sean tramitados de manera suficientemente coordinada y próxima en el tiempo.