La abogada general del TJUE valida las macrocausas contra las cláusulas suelo
Economía
A la consulta del Supremo, responde que la Justicia comunitaria ampara acciones colectivas como la presentada por Adicae contra un centenar de bancos
18 Jan 2024. Actualizado a las 20:16 h.
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —una figura similar a la de la Fiscalía en España— avaló este jueves la validez de las demandas colectivas para reclamar los derechos de los consumidores afectados por las cláusulas abusivas que entidades bancarias aplicaron en los préstamos hipotecarios en las últimas décadas. Es el caso de las cláusulas suelo, que limitaban la bajada de los tipos a los hipotecados con préstamos variables, obligándolos a abonar cantidades legalmente indebidas. En los últimos treinta años, cuatro millones de hogares —unos 145.000 en Galicia— firmaron hipotecas con suelo.
La letrada de la Corte de Luxemburgo, Laila Medina, da así respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Supremo en relación al macroproceso por el que la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) litiga contra un centenar de bancos para que devuelvan todo lo cobrado en exceso a los clientes por dichas cláusulas suelo. Aunque las conclusiones de la abogada general no son vinculantes para el tribunal, suelen ser asumidas por sus magistrados en la mayoría de las ocasiones.
Sentencia en cuatro meses
Por eso desde Adicae se felicitaban tras conocer la noticia, y mostraban su confianza en que la sentencia del TJUE, que esperan en un plazo de unos cuatro meses, sea en idéntico sentido, ya que la posición de la letrada europea refuerza los argumentos con los que la organización de consumidores acudió a la Justicia española en una demanda colectiva ante la Audiencia Provincial de Madrid hace más de un decenio.
Los bancos recurrieron al Supremo, que también mostró sus dudas sobre que una macrocausa fuese la fórmula adecuada para defender un control de transparencia de las cláusulas suelo y determinar si estas eran o no abusivas, dado el elevado número de afectados. Precisamente por esas dudas, el alto tribunal español pidió una aclaración al TJUE, ya que en junio del 2022 debía haber resuelto si los afectados tenían o no derecho a recuperar el dinero pagado de más por las cláusulas suelo desde que se firmó el contrato, y no solo desde el 9 de mayo del 2013, cuando la Justicia europea las declaró nulas.
Para la abogada general no hay, sin embargo, duda sobre la idoneidad de la demanda colectiva. Sostiene que el control judicial de transparencia en estos procedimientos «es adecuado y posible» y solo debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas. Excluirlas, concluye, «resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión, que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores».
Además, sostiene que dicho control es posible también cuando el procedimiento revisa múltiples contratos, siempre que los profesionales «pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva». Esto echa por tierra el argumento de la banca ante el Supremo, que alegaba que la macrocausa era «inmanejable» por el número de afectados y entidades y porque la devolución de los importes debía hacerse individualmente en ejecución de sentencia.
Así, aunque es competencia del Supremo valorar el grado de similitud para que prosiga la demanda colectiva, la letrada cree que el caso de las cláusulas suelo arroja un «fuertes indicios de similitud», igual que el estándar del consumidor medio. Después de que el TJUE se pronuncie, el procedimiento regresará a la Sala de lo Civil del Supremo, que resolverá los recursos de casación presentados por las entidades bancarias. Adicae estima que la retroactividad total supondrá recuperar unos 190 millones de euros.