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La Justicia europea elude pronunciarse sobre la prórroga del permiso de maternidad a una madre soltera

Economía

La Voz Redacción

La trabajadora solicitó 16 semanas más, equiparando sus derechos con los de las familias biparentales

16 May 2024. Actualizado a las 10:52 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado inadmisible la petición del Juzgado de lo Social n.o 1 de Sevilla de pronunciarse sobre un litigio que involucra a una trabajadora de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La empleada, que forma una familia monoparental con su hijo, solicitó una prórroga de dieciséis semanas para su permiso de maternidad, que le fue denegada. Argumentó que la normativa española discriminaba a los niños nacidos en familias monoparentales frente a las biparentales.

El Tribunal de Justicia rechazó pronunciarse sobre el caso alegando razones materiales y temporales.

En cuanto a las razones materiales, señaló que la Directiva de la Unión Europea sobre permiso parental no era aplicable al litigio, puesto que este se refería específicamente a la solicitud de ampliación del permiso de maternidad. Además, el tribunal destacó que el permiso parental, el permiso de paternidad y el permiso de maternidad tienen propósitos diferentes en el marco del Derecho de la Unión Europea. «El permiso parental se concede a los progenitores para que puedan ocuparse de su hijo y puede disfrutarse hasta una edad determinada del hijo, que puede ser de hasta ocho años; la finalidad del permiso de maternidad es asegurar la protección de la condición biológica de la mujer y las especiales relaciones entre ella y su hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, evitando que se vean perturbadas por la acumulación de cargas que deriva del ejercicio simultáneo de una actividad profesional», reza un comunicado del Tribunal de Luxemburgo. 

En cuanto a las razones temporales, el tribunal indica que el plazo para incorporar la Directiva a la legislación española (2 de agosto del 2022) no había expirado antes de que se presentara la solicitud de la trabajadora (22 de febrero del 2022) para la ampliación de su permiso de maternidad. Por lo tanto, dado que la transposición de la Directiva no se había completado en el momento del litigio, no procedía interpretar sus disposiciones en relación con el procedimiento nacional.

 


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