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El Supremo sigue a la Justicia europea y fija que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios cuenta desde la sentencia firme

Economía

ana balseiro Madrid | La Voz
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En contra de la pretensión de la banca, el alto tribunal abre la puerta al reembolso a los clientes independientemente de la fecha del préstamo

19 Jun 2024. Actualizado a las 00:09 h.

Revés judicial para la banca a cuenta de los gastos hipotecarios. En contra de la pretensión de las entidades financieras, la fecha en la que existe una sentencia firme declarando abusivos los gastos hipotecarios es el momento en el que comienza a correr el plazo para que los consumidores los reclamen, independientemente de cuándo se hubiera firmado el crédito. Así lo ha establecido este martes el Tribunal Supremo, aplicando el criterio señalado por la Justicia Europea.

«El pleno de la Sala Primera ha resuelto que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos», señala el alto tribunal.

De este modo se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en abril aclaró su fallo de enero sobre el plazo para reclamar el reembolso de los citados gastos a los clientes. Defendió que la abusividad de la cláusula no prescribe, por lo que no se puede tomar como referencia la firma de la hipoteca ni el fallo del Supremo del 2019 que fijaba el reparto de gastos entre entidad y cliente.

La banca, sin embargo, se resistía, argumentando que no era el TJUE sino el Supremo quien debía pronunciarse sobre la prescripción de las reclamaciones. Y ahora lo ha hecho, pero echando por tierra la esperanza de los bancos de evitarse la devolución a miles de clientes, ya que asume el criterio de la Justicia europea.

En el caso concreto sobre el que se pronuncia —un recurso del Banco Santander, que pedía la prescripción de la reclamación de los gastos de una hipoteca—, el Supremo lo desestima, sosteniendo que el banco no probó que los consumidores conocieran la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que no cabe considerarla prescrita.


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