La Voz de Galicia

Ratifican el despido de una trabajadora que colgaba vídeos bailando con tacones estando de baja por una operación de juanetes

Economía

Efe Madrid

La mujer incluso participó en eventos públicos pese a que los médicos le habían ordenado reposo

21 Oct 2024. Actualizado a las 11:35 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado el despido de una trabajadora que publicó en redes sociales como TikTok, Instagram, YouTube, Facebook y Twitter vídeos bailando con zapatos de tacón pese a estar de baja por haberse operado de un juanete. En una sentencia fechada el pasado 27 de julio, la Sala de lo Social del alto tribunal insular rechaza el recurso presentado por la empleada contra un fallo del Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

La empleada entró en situación de incapacidad temporal el 22 de agosto de 2022, y un día después fue operada de un juanete. La baja médica se prolongó diez meses, hasta junio del 2023.

En ese último mes, la empresa le comunicó el despido, tras constatar que desde el mes de agosto del año anterior, el mismo en el que se había operado del pie, en sus perfiles públicos en redes sociales la mujer había realizado «una amplia actividad artística, incompatible con su patología y con tal situación, puesto que viene devengando prestaciones de la Seguridad Social e implican un coste para esta empresa». Lo que se le imputaba, recuerda el TSJC, era «bailar y saltar con tacones en un vídeo mientras estaba en situación de incapacidad temporal».

La mujer participó además en diversos eventos públicos, como Bioagaete y el Día del Orgullo, en los que interpretó la canción «No doy miedo», explicando en alguno de los vídeos que había actuado con un dolor «horrible», pues se había operado del pie.

La empresa aportó diversos informes médicos que aconsejaban a la empleada reposo tras la operación, por lo que el tribunal considera que ha quedado acreditado que la mujer vulneró la buena fe contractual. «Bailar y saltar con tacones es incompatible con la recuperación de la patología que le afecta al pie, que implica reposo y procedimientos de inmovilización», concluyen los magistrados.


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