La renovación de los parques eólicos no interrumpirá su producción eléctrica
Economía
La Xunta toma medidas para reducir el impacto de las suspensiones del TSXG
23 Oct 2024. Actualizado a las 05:00 h.
En los próximos años se producirá una repotenciación de parte de los parques eólicos gallegos que tienen aerogeneradores al final de su vida útil. Las nuevas máquinas son más grandes, pero generan mucha más energía que sus predecesoras, por lo que los parques podrán producir la misma electricidad con menos aparatos, y su impacto visual y ambiental será menor.
Para acelerar el proceso, el Gobierno gallego ha introducido cambios legales en la ley de medidas fiscales y administrativas que acompaña a los presupuestos del 2025. Entre ellas, la obligación de renovar los aerogeneradores de más de 25 años una vez transcurridos 18 meses tras la aprobación de la normativa.
Pero la repotenciación ha causado dudas en el sector. El motivo es que muchos parques, salvo aquellos en los que los cambios puedan considerarse no sustanciales, deberán volver a superar la tramitación ambiental para obtener una nueva autorización.
Esos trámites podrían tener que iniciarse antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tome una decisión sobre la cuestión que le elevó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que en septiembre tenía paralizados 59 parques eólicos. El sector teme que las nuevas autorizaciones por la repotenciación corran la misma suerte.
Preguntadas al respecto, fuentes de la Consellería de Economía señalaron que en ningún caso se va a interrumpir la producción de electricidad de los parques. Las autorizaciones actuales están vigentes, lo que abre la puerta a que las instalaciones sigan trabajando sujetas a ellas hasta que se hayan tramitado y obtenido los nuevos permisos.
La ley introduce además aclaraciones para reforzar la seguridad jurídica de los futuros parques. Uno de los cambios es la eliminación de dos referencias a licencias municipales, que podrían dar a entender que la ley eólica exige siempre ese permiso. La normativa solo lo requiere cuando son necesarios movimientos de tierra o un proyecto constructivo. El cambio, señalan desde Medio Ambiente, busca mejorar la seguridad jurídica y la simplificación administrativa.
Otra modificación afecta al plazo de tres años que debe mediar entre la autorización previa y de construcción y el inicio de la explotación de las instalaciones. Ese plazo quedará suspendido cuando «un pronunciamento por parte dun órgano administrativo ou xudicial» paralice esos permisos, lo que limitará el impacto de las paralizaciones ordenadas por el TSXG en caso de que la Justicia Europea no le dé la razón.
Otro de los cambios en la ley eólica amplía a los parques estatales la prohibición de solaparse con los autonómicos, que hasta ahora eran los únicos afectados por esa limitación. El solapamiento sí será posible cuando exista un acuerdo entre los titulares de los parques para alternarse en la producción.
Los núcleos habitados
La ley aclara además la distancia que debe existir entre los molinos y las viviendas. El texto dice que «ás delimitacións de chan de núcleo rural, urbano ou urbanizable delimitado será a maior destas dúas: 500 metros ou 5 veces a altura total do aeroxerador (buxe máis pa)». El texto recoge algunas excepciones, entre ella la de los parques que hayan perdido el permiso de conexión, pero vuelvan a pedir su autorización y tengan la declaración de impacto ambiental vigente. Ese sería el caso de las instalaciones que deben suministrar a Alcoa. El texto subraya que «en todo caso, os aeroxeradores deberán situarse á máxima distancia posible, cun mínimo de 500 metros, ás delimitacións de chan de núcleo rural, urbano ou urbanizable delimitado».
Esas distancias no se aplicarán a «núcleos de poboación ou outros lugares habitados, casas illadas, establecementos industriais, granxas ou establecementos ou explotacións destinadas á gandería extensiva e intensiva, ou outros establecementos situados fóra das clases de solos indicadas». En esos casos, la distancia se determinará en la evaluación ambiental, que deberá incluir análisis de propagación del ruido.