La Voz de Galicia

En España ya hay que trabajar más de 38 años para jubilarse a los 65

Economía

lucía palacios /  madrid / colpisa j.m. camarero madrid / colpisa

A partir del 2025 será necesario cotizar tres meses más para ser pensionista

16 Dec 2024. Actualizado a las 10:17 h.

Los trabajadores que están a las puertas de la jubilación tendrán nuevas reglas para acceder a una pensión desde enero. Cada año que comienza se vuelven un poco más duras para retrasar la edad de retiro, con el objetivo —por ahora no conseguido— de lograr la sostenibilidad de un sistema que lleva más de una década en números rojos. Con las condiciones que entran en vigor el próximo año hará falta por primera vez trabajar más de 38 años para jubilarse a los 65 años. Dos reformas están detrás de esta vuelta de tuerca a las pensiones: la de 2011, que va retrasando gradualmente la edad de jubilación y endurece su acceso, y la aprobada entre 2021 y 2023, que vuelve a revalorizar las pensiones con los precios, penaliza a los trabajadores que se jubilan antes y premia a los que lo retrasan.

Edad oficial de retiro

Dos meses más para jubilarse. A partir de enero los trabajadores que quieran jubilarse con el 100 % de la pensión y no tengan largas carreras laborales tendrán que haber cumplido al menos 66 años y ocho meses, dos meses más que ahora. Se mantiene la posibilidad de jubilarse a los 65, la edad normal de retiro hasta 2013, pero para ello será necesario haber estado cotizando al menos 38 años y tres meses, tres meses más que ahora. El objetivo es que a partir de 2027 la edad legal quede establecida en 67 años si no se ha trabajado como mínimo 38 años y medio.

Jubilaciones anticipadas

Recortes de hasta el 30 %. También se retrasa y endurece un poco más el acceso a la jubilación anticipada. Desde enero la edad mínima para anticipar el retiro de forma voluntaria será de 64 años y 8 meses (24 meses antes de la edad legal), aunque para ello habrá que haber cotizado al menos 35 años. Se mantiene la opción de poder prejubilarse a los 65, pero para ello aumenta el periodo de cotización exigido hasta los 38 años y tres meses. Sin embargo, abandonar antes de tiempo el mercado laboral no sale gratis: quienes lo hagan tendrán un recorte de entre un 21 % y un 2,81 %, dependiendo de los meses que se adelante y el tiempo trabajado. Si la jubilación anticipada es forzosa (procedente de un despido), se puede adelantar el retiro hasta cuatro años. En 2025 se retrasa dos meses y podrán hacerlo a los 62 años y ocho meses, siempre que se haya trabajado un mínimo de 33 años, o a los 61 años quienes hayan cotizado al menos 38 años y tres meses. También sufrirán un recorte en su pensión que puede llegar hasta el 30 %.

Jubilación parcial

Más edad y más requisitos. Los requisitos de acceso cambian también para poder acogerse a través de un contrato relevo a la jubilación parcial, que posibilita compatibilizar el retiro y un empleo a tiempo parcial. Se retrasa el acceso a los 62 años y ocho meses, dos más que ahora, y además se endurece: solo podrán hacerlo con esta edad quienes hayan cotizado un mínimo de 36 años y tres meses, tres meses más que en 2024. De igual manera, se alarga a los 64 años y cuatro meses el acceso a este tipo de retiro para los que dispongan de 33 años cotizados.

Cambios en las normas

Trabajar y cobrar pensión. Pero el nuevo año, salvo sorpresa, traerá cambios en la jubilación parcial y también en la activa (que permite compatibilizar empleo y pensión cuando ya se ha cumplido la edad de retiro), una vez que el Gobierno acordó una reforma con los sindicatos y la patronal que está a la espera de que se apruebe en el Congreso, pero que debería entrar en vigor en unos pocos meses. La nueva norma permitirá a todos los trabajadores (no solo a los de la industria manufacturera) jubilarse de forma parcial hasta tres años antes y poder compatibilizar un empleo con el 100 % de la pensión a partir del quinto año de demora. Además, ya no será necesario tener toda la carrera de cotización para poder acceder a la jubilación activa y esta modalidad de retiro será además compatible con los incentivos de demora.

Cálculo de la pensión

Los últimos 25 años. Por tercer año consecutivo no habrá cambios en el periodo que se utiliza para calcular la cuantía de las nuevas pensiones y se tendrán en cuenta los últimos 25 años, diez más que en 2012. Sin embargo, a partir de 2027 entra en vigor un nuevo método para ampliar el periodo de tiempo, que se irá aplicando gradualmente y podrá convivir con el actual durante las próximas dos décadas. En 2044 ya las nuevas pensiones se calcularán con los 27 mejores años de los últimos 29 cotizados y serán, de forma mayoritaria, menos generosas.

Revalorización con el IPC

Subida del 2,8 %. Las pensiones subirán en enero un 2,8 %, un incremento más bajo que los dos años anteriores debido a la moderación de la inflación. Supondrá para los cerca de 9,3 millones de pensionistas un extra de unos 500 euros el año que viene, cuantía que se eleva para los jubilados hasta rozar los 600 euros. Mayor será el incremento que experimenten las pensiones mínimas y las no contributivas, que se elevarán más, puesto que en la última reforma se acordó un alza por encima del IPC y vinculado a los umbrales de pobreza para mejorar las nóminas de los más vulnerables.

Complemento de brecha

Unos 75 euros más para las madres. El complemento de brecha de género que reciben casi 900.000 personas (un 89 % mujeres) por haber tenido hijos se elevará un 7,8 %, un 5 % adicional a la inflación, tal y como estableció la reforma. Así, pasará de los 33,2 euros actuales a casi 36 euros por cada hijo que hayan tenido (con un máximo de cuatro vástagos) y supondrá un extra a su pensión de algo más de 75 euros al mes de media.

Primer chequeo

La reforma de Escrivá a examen en el 2025. La reforma de las pensiones que capitaneó el actual gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, durante su etapa como ministro se enfrentará el próximo año a su primer gran chequeo después de tres años de aplicación. Escrivá incorporó a la ley que volvió a elevar las pensiones con el IPC un mecanismo novedoso en España para recibir el visto bueno de Bruselas: una cláusula de corrección para que, en caso de que haya un exceso de gasto y no se cumplan las cuentas, se activen medidas de ajuste de forma automática. En concreto, esta cláusula obliga a poner en marcha una subida de las cotizaciones sociales o un recorte del gasto en pensiones (o ambos) si se detecta que la norma no ha contribuido al objetivo final: la sostenibilidad del sistema. Será la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) la encargada de determinarlo en un informe que enviará al Gobierno en marzo. Si hicieran falta ajustes, como así advierten Bruselas y el Banco de España, tendrán que entrar en vigor en enero de 2026.

 

 Rescatar un plan: arma de doble filo para el contribuyente

El año 2025 llega con una importante novedad fiscal para quienes tengan dinero ahorrado en planes de pensiones particulares. Hasta ahora, el rescate de este tipo de productos de inversión solo estaba permitido en determinadas circunstancias muy estrictas (la propia jubilación, así como cese de actividad, fallecimiento, enfermedad grave o dependencia severa). Sin embargo, a partir de enero, se habilita la posibilidad de que se puedan retirar parte de esos ahorros, siempre que correspondan a las aportaciones realizadas con más de 10 años de antigüedad.

Esto significa que, si un ciudadano tiene un plan de pensiones con aportaciones realizadas antes de 2015, podrá recuperar ese dinero sin necesidad de cumplir los requisitos excepcionales que hasta ahora limitaban el rescate. Y así ocurrirá sucesivamente en 2026, cuando se podrán reintegrar las aportaciones realizadas hasta el 2016; en el 2027 las de diez años antes... Fue el ministro del PP Cristóbal Montoro quien aprobó este nuevo régimen para dinamizar el ahorro en planes.

Esta ventaja financiera —que ya aplicaba el sistema de planes de pensiones en el País Vasco— tiene una cara b con impacto tributario. Porque el dinero que se pueda rescatar de forma voluntaria por parte del contribuyente tiene que pasar sí o sí por la caja de Hacienda. Y lo hace en forma de renta del trabajo, con el correspondiente gravamen fiscal que se encuentra situado entre el 19 y el 47 %, dependiendo de los ingresos anuales del contribuyente y de la región donde viva. En este punto es cuando influye, en su tributación, la manera de rescatar el plan de pensiones. Si se opta por un rescate en forma de capital, habrá que sumar a los rendimientos de ese año contable todo el capital rescatado, lo que aumentará, y mucho, la base imponible del IRPF. Si el afectado fuese a declarar 25.000 euros y, además, tiene en el plan de pensiones un fondo de 80.000 euros que decide rescatar de una sola vez, su base imponible ascenderá a los 105.000 euros. De este modo pasará de una fiscalidad del 30 % a tributar en el tramo del 45 %.

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Por otra parte, si se jubiló en el año 2022, dispondrá hasta final de este año para rescatar todo o parte del plan de pensiones en forma de capital y tener derecho a la reducción del 40 % sobre el importe de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. Además, si se ha jubilado en 2024 podrá rescatar aplicando la reducción hasta 31 de diciembre de 2026.

 


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