La Voz de Galicia

Los inversores en criptoactivos no estarán cubiertos por ningún fondo de garantía para indemnizarlos

Economía

Los negocios que prestan servicios en este mercado deberán recibir autorización de la CNMV para seguir operando más allá del 2026

19 Dec 2024. Actualizado a las 17:15 h.

El próximo 30 de diciembre del 2024 entra en vigor el reglamento MiCA, un compendio de normas europeas que regularán la emisión, oferta y negociación de ciertos criptoactivos y los servicios que se prestan vinculados a ellos. Fue desarrollado con la idea de proteger a los consumidores y dotar de más estabilidad financiera al ecosistema cripto.

Sin embargo, tal y como ha aclarado este jueves la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), haciéndose eco de una alerta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), los criptoactivos no estarán cubiertos por un sistema de indemnización de los inversores (en España, el fondo de garantía de inversiones).  

Ese sistema permite indemnizar a los inversores en casos en que una entidad de inversión comete un fraude o se declara en quiebra y no puede devolver el dinero o las acciones de los inversores. En este caso, MiCA no prevé protecciones similares para los clientes de proveedores de criptoactivos, «por lo que si el proveedor no puede devolver los criptoactivos, no hay una red de seguridad», advierten.  

Además, al contrario de lo que ocurre con los bancos, las casas de compraventa, por ejemplo, no tendrán obligación de evaluar la capacidad de sus clientes para comprender los productos (criptoactivos) que están adquiriendo. 

Por todo ello, la CNMV alerta de que la inversión en este tipo de activos «sigue conllevando riesgos significativos». 

Autorizaciones

Este 2025 en España será un período de transición para todos los proveedores que ya venían prestando servicios cripto en España, ya fuera dedicándose a la compraventa y custodia de criptoactivos, como a su gestión y asesoramiento.

Dispondrán de una tregua de doce meses para solicitar una autorización a la CNMV para seguir operando más allá del 30 de diciembre del 2025, bajo las normas MiCA. Si no lo hacen o el regulador rechaza su solicitud, deberán cesar su actividad de inmediato. 

Por el contrario, los negocios que sigan en activo sin tener derecho a ese período transitorio (los que ya tenían autorización para prestar servicios) «podrán ser sancionados» y la CNMV incluirá sus nombres en la lista de «chiringuitos financieros».

Nuevas emisiones

Para controlar con más celo a la multitud de promotores oportunistas que proliferan en este ecosistema, el reglamento MiCA hace obligatoria la notificación previa a la CNMV de cualquier nueva emisión de criptoactivos (distintos de criptomonedas estables) que se realicen en España. 

 

 

 

 


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