La Voz de Galicia

La jueza impone una multa de 36.000 euros a Losantos por injuriar a Gallardón

España

C.?C.

17 Jun 2008. Actualizado a las 02:00 h.

Un juzgado de Madrid condenó ayer a Federico Jiménez-Losantos, director del programa La mañana, de la cadena Cope, a pagar una multa de 100 euros al día durante 12 meses, 36.000 euros en total, por un delito de «injurias graves con publicidad» al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón. Traidor, farsante redomado, calamidad y lacayo son algunos de los epítetos que dedicó el informador al regidor por unas declaraciones en las que el dirigente popular aconsejó a su partido, el PP, que mirara al futuro y no centrara en la investigación del 11-M su estrategia opositora.

Los 36.000 euros tienen el concepto de multa, no es una indemnización a abonar al alcalde madrileño, que se reservó el derecho a presentar una demanda civil en protección de su honor, en la que la sentencia penal será su principal prueba.

Tras conocer el fallo, Jiménez-Losantos anunció desde los micrófonos del programa que dirige que recurrirá a la Audiencia Provincial de Madrid su «escandalosa» condena, que calificó de «chapuza técnica». La cadena Cope expresó en un comunicado su «pleno respaldo» al informador y destacó que la resolución «no es firme».

Hechos falsos

La jueza Iglesias considera demostrado que, entre junio y noviembre del 2006, Jiménez-Losantos injurió de forma reiterada al dirigente popular con expresiones como «el alcalde de Madrid no quiere saber quién mata a la gente de 200 en 200 en su ciudad», «le da igual que haya 200 muertos con tal de llegar al poder», y «no miente más porque no tiene tiempo».

El comunicador atribuyó a Ruiz-Gallardón un supuesto interés en cerrar en falso la investigación del 11-M, en beneficio del Gobierno socialista y en contra de los intereses del PP. Jiménez-Losantos llevó a la vista oral a dirigentes del PP como Eduardo Zaplana, Ángel Acebes o Esperanza Aguirre, que no apoyaron las tesis del periodista.

La magistrada concluye que las afirmaciones no están amparadas por el artículo 20.1.d de la Constitución, que protege la libertad de información veraz, ya que, según la sentencia, atribuyen al alcalde madrileño «hechos falsos», por lo que constituyen un delito de injurias, tal y como las define el artículo 208 del Código Penal.

Jiménez-Losantos no solo mintió sobre el alcalde de Madrid, según la sentencia, sino que utilizó de forma reiterada insultos y descalificaciones «que afectan a la dignidad del querellante y se consideran atentatorias para su honorabilidad».

La jueza Iglesias considera que las expresiones proferidas por el periodista, «por su propio sentido gramatical, son tan claramente insultantes o hirientes que [...] no existe duda alguna de que pretendían vejar la imagen y dignidad del querellante en forma innecesaria y gratuita, y desacreditarlo».


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