Las acusaciones a Garzón carecen de legitimidad, según la Fiscalía
España
Le recuerda al instructor su voto en el caso Atutxa, contrario a que se abra juicio solo con acusaciones populares
23 Apr 2010. Actualizado a las 02:00 h.
La Fiscalía del Tribunal Supremo, en coherencia con la postura que ha venido manteniendo desde el primer momento en los tres procesos abiertos contra Baltasar Garzón por el presunto delito de prevaricación, pidió ayer formalmente el sobreseimiento de la causa de la memoria histórica, que es la que está más avanzada.
El fiscal Luis Navajas, firmante del escrito, invita al juez instructor a que sea coherente con la posición defendida en el voto particular que emitió en el caso Atutxa, en el que defendía la tesis sostenida por la misma sala en el llamado caso Botín, según la cual cuando el ministerio fiscal no acusa y tampoco lo hacen las acusaciones particulares ejercidas por los perjudicados por el delito, no es posible la apertura del juicio oral solo a instancias de las acusaciones públicas.
En el caso Atutxa, además de Luciano Varela, había firmado un voto particular en el mismo sentido Joaquín Giménez, un magistrado de clara trayectoria progresista, aunque en esta causa no se opuso a la admisión de la querella de Manos Limpias, que contó con la unanimidad de la sala.
El escrito presentado ayer por el fiscal Luis Navajas empieza reiterando su petición de sobreseimiento de la causa por entender que los hechos contenidos en las sucesivas querellas que dieron lugar a la apertura de este procedimiento «no son constitutivos de delito».
Sostiene igualmente que las acusaciones particulares personadas que piden la apertura de juicio oral «carecen de legitimación procesal para instarla». Esta afirmación se ampara en la doctrina la de propia Sala Segunda del Supremo expuesta en una sentencia de diciembre del 2007 (caso Botín). Reconoce el fiscal que la cuestión que ahora se suscita «es doctrinal y jurisprudencialmente discutida y que en la propia sala segunda se ha proyectado alguna otra resolución -la del caso Atutxa- que apunta en dirección distinta a la que ahora se postula».
En cuanto al reconocimiento explícito que en la Constitución española se hace del derecho a la acción popular, el fiscal sostiene que «no impide que el legislador pueda someterlo a restricciones al ponderar los derechos y bienes en conflicto». Recuerda igualmente que la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al ministerio público como parte esencial de todo proceso penal, cosa que no ocurre con la acción popular, de lo que concluye que esta «solo podrá ejercitarse en los procesos que la ley determine y en la forma determinada por la ley». De ello deduce que el legislador ha querido excluirla de la capacidad de provocar por sí misma y en solitario la apertura de un juicio oral en un procedimiento de las características del abreviado.
Recuerda que las acusaciones populares persiguen simplemente un interés social, «legítimo, sí, pero difuso y no puede merecer la consideración de derecho fundamental».
Al referirse al voto particular expresado por Luciano Varela en la sentencia del caso Atutxa recoge una cita textual en la que se puede leer que «esa exclusión de la acción popular en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una decisión consciente del legislador, no meramente arbitraria y tiene una justificación plausible desde el punto de vista constitucional».