La Voz de Galicia

El juez Ruz valida todas las pruebas que fundamentan el caso Gürtel

España

M. S. P. Madrid / Colpisa

Considera que las escuchas que llevaron a la inhabilitación de Garzón no contaminaron el resto de las grabaciones

08 Oct 2013. Actualizado a las 06:00 h.

La vastísima investigación del caso Gürtel es legal. El juez de este gigantesco sumario, Pablo Ruz, ha dado por buenas todas las diligencias practicadas durante los casi cinco años de vida de esta causa al entender que todas esas indagaciones no estuvieron contaminadas por las escuchas carcelarias ilegales ordenadas por su predecesor en el juzgado, Baltasar Garzón, a inicios de 2009. En síntesis, Ruz sostiene que los registros y pinchazos telefónicos ordenados a los principales imputados no tuvieron su origen en las grabaciones en la cárcel de Soto del Real entre los acusados, entre ellos los cabecillas de la red Francisco Correa y Pablo Crespo, y sus abogados, que a la postre costaron la inhabilitación a Garzón tras ser condenado en 2012 por el Supremo por prevaricación.

Con su resolución, conocida ayer, el juez de la Audiencia Nacional cierra una pieza sobre posibles nulidades que abrió en abril del 2010 el instructor del Tribunal Superior de Madrid, Antonio Pedreira. Esta es la primera de las piezas separadas que da por concluida Ruz, determinado en las últimas semanas a pisar el acelerador para terminar cuanto antes la instrucción del sumario central del que posteriormente derivó el caso conocido como papeles de Bárcenas.

En la práctica, el magistrado da por buenas algunas de las pruebas principales de este sumario que comenzó a salpicar al PP en el 2009. En su escrito, Ruz explica que para hablar de la «conexión de antijuridicidad» que alegaban las defensas de los acusados para pedir la anulación del proceso hay que acreditar que existe una causalidad entre las pruebas declaradas ilícitas y las diligencias cuya nulidad se plantea. En este caso, recuerda que las grabaciones anuladas no se produjeron en el origen o el momento inicial de la investigación, sino «en un momento ulterior donde ya se habían acordado diligencias como intervenciones telefónicas, entradas y registros domiciliarios (con incautación del vasto policial actuante y unidades periciales de auxilio judicial) y otras derivadas». Así, argumenta, «carece de todo fundamento y sustento la pretensión esgrimida por alguna de las partes de que sea declarada la nulidad de la totalidad de la instrucción».


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