José Luis Díez Ripollés: «Deben distinguirse las conductas violentas e intimidatorias contra la libertad sexual de las restantes»
España
El catedrático de Derecho Penal afirma que la ley del «solo sí es sí» es «defectuosa técnicamente» porque «ha creado unos preceptos con amplios marcos penales, que abarcan de forma indiferenciada conductas muy diversas»
02 Feb 2023. Actualizado a las 20:02 h.
Catedrático emérito de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, José Luis Díez Ripollés es autor de libros de referencia como el Manual Derecho Penal Español. Parte General o La racionalidad de las leyes penales. Desde hace décadas se viene ocupando del derecho penal sexual, con libros como El derecho penal ante el sexo o La protección de la libertad sexual: insuficiencias actuales y propuestas de reforma. Últimamente publicó Alegato contra un derecho penal sexual identitario.
—¿Cree necesario reformar la llamada ley del «solo sí es así»? ¿En qué sentido, qué puntos?
—Sí, en efecto, lo considero necesario. 1. Debe volverse a la distinción entre las conductas contra la libertad sexual realizadas con violencia e intimidación y las restantes. 2. Se han de crear marcos penales distintos para unos casos y otros, en cada uno de los delitos donde corresponda. 3. Se ha de reducir el número y extensión de las agravantes nuevamente introducidas en la ley.
—¿Están aplicando correctamente algunos tribunales la ley del «solo sí es sí», rebajando penas en algunos casos?
—Es difícil decir si están aplicando correctamente el principio de retroactividad de la ley penal más favorable cuando rebajan las penas, pues hay que analizarlo caso por caso. La impresión es que lo están haciendo con cuidado y reflexión, pero es solo una impresión.
—¿Es algo automático e inevitable o cuestión de interpretación?
—No, no es una cuestión automática y, en ocasiones, admite diversas interpretaciones. Pero el principio de retroactividad de la ley penal más favorable es un componente fundamental del principio de legalidad que, como derecho fundamental, debe interpretarse extensivamente, lo más favorable posible para el reo.
—¿Cómo valora técnicamente la ley del «solo sí es sí»?
—Es una ley defectuosa técnicamente. Ha eliminado distinciones muy consolidadas, que estaban en condiciones de abordar con finura y rigor los variados supuestos de atentados a la libertad sexual. En su lugar ha creado unos preceptos con amplios marcos penales, que abarcan de forma indiferenciada conductas muy diversas entre sí, y en los que se amplía desmesuradamente el arbitrio judicial, con lo que se atenta, además, contra la seguridad jurídica. Por otro lado, aunque la impresión pública es la de que se han rebajado las penas, también se ha producido el efecto contrario, indebido, pues las anteriores conductas de abuso sexual ahora se pueden penar mucho más gravemente que antes, lo que es desproporcionado.
—¿Era necesario dejar claro el consentimiento o ya figuraba?
—En estrictos términos técnicos no era preciso hacer definición alguna del consentimiento. Los delitos, como dice el epígrafe bajo el que están en el código, protegen la libertad sexual, por tanto, castigan toda acción sexual que atente contra la libertad de la víctima, esto es, que no sea consentida. Además, las diferentes formas de comisión del delito (violencia, intimidación, prevalimiento, engaño, minoría de edad...) aluden justamente a diversas formas de realizar actos sexuales no libremente, es decir, sin consentimiento o con consentimiento viciado. Estos son conceptos muy habituales en el derecho y bien conocidos.