El Supremo acuerda investigar a Puigdemont por terrorismo por el caso Tsunami Democràtic
España
El Alto Tribunal echa por tierra los argumentos de la Fiscalía y apunta al «liderazgo absoluto» de Puigdemont sobre las acciones de Tsunami. El Supremo recuerda además a los políticos que el terrorismo no es solo ETA y la Yihad
01 Mar 2024. Actualizado a las 21:52 h.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad, y en contra del criterio de la Fiscalía, declarar su competencia y abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, actual eurodiputado, y al diputado del Parlamento catalán Rubén Wagensberg por delitos de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso Tsunami Democràtic. Según ha informado el alto tribunal, se ha designado instructora conforme al turno establecido a la magistrada Susana Polo.
Los magistrados concluyen que respecto a estos dos aforados es «necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Diligencia de investigación que no puede realizar el instructor, sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados».
El alto tribunal adopta esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en la que exponía los indicios que a su juicio acreditan la participación de los dos aforados en los hechos investigados. En un auto, notificado este jueves, también declara la falta de competencia de la Sala para instruir y, en su caso, juzgar a las otras diez personas investigadas que no son aforadas al no advertirse la unidad inescindible de comportamiento que exige la propia Sala para aceptar la competencia respecto a no aforados.
El Supremo echa por tierra los argumentos que recogía el escrito de la teniente fiscal María Ángeles Sánchez Conde que creía que en este momento solo existen «meras conjeturas o sospechas» que no permiten atribuir ningún delito a Puigdemont, y la reprocha su «error» por hacer una «subjetiva interpretación» de los indicios cuestionándolos uno y a uno, sin realizar una visión de conjunto.
En cambio, asume la tesis de la mayoría de los fiscales del Alto Tribunal al apuntar a «la pluralidad de indicios» sobre Puigdemont que «acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas» de Tsunami.
Añade que «hubiera podido evitar» los disturbios que siguieron a la sentencia del procés «retirando su apoyo carismático» pero, «lejos de eso, animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento».
Dice el Supremo que «en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables».
Razona que «el autor mediato de este supuesto domina la ejecución del hecho, sirviéndose de todo un aparato de poder de organización que funciona desde la cúpula, donde se diseña, planifica y se dan las órdenes delictivas, hasta los ejecutores materiales de las mismas, no sin antes pasar tales órdenes por las personas intermediarias que organizan y controlan su cumplimiento».
En cuanto al terrorismo, el Supremo explica que los hechos encajan en el delito de terrorismo callejero derivado de la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación.
Y aquí «se han cometido por los integrantes del movimiento Tsunami los delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales, el patrimonio y otros».
Además, el tribunal lanza un duro reproche a los políticos, especialmente al Gobierno y algunos de sus socios, porque «la afirmación» de que «solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo, es incompatible con la definición que del terrorismo» recoge el Código Penal.
En relación con los disturbios en El Prat (Barcelona), explica que «se perturbó el servicio de aviación internacional» en «una situación de absoluto caos y violencia» en la que los miembros de Tsunami actuaron «con perfecta coordinación» y «emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos», que «lanzaron contra los agentes de la autoridad».
Además, se ocasionaron lesiones de especial gravedad a agentes y se cometieron «falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque» para «lograr que un gran número de personas accedieran de forma irregular» al aeropuerto.
El expresidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont, ha criticado la existencia de un «Mátrix judicial» tras conocer la decisión la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo .
«El mismo día que me acusan de haber recibido el regalo de un Rolex de 7.000 euros, me imputan por terrorista. Creo que ya solo falta que me salga una cuenta secreta en Panamá», ha ironizado en un apunte en 'X' recogido por Europa Press.
Asimismo, ha afirmado: «El Mátrix judicial español ha adaptado la máxima del mal periodismo: no dejes que la realidad estropee una buena imputación».