La Fiscalía General no recurrirá la amnistía a Buch y al escolta de Puigdemont
España
La presentación del recurso es exclusiva de la Fiscalía del Tribunal Supremo
04 Jul 2024. Actualizado a las 14:12 h.
La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) no recurrirá la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña de amnistiar la malversación al exconsejero de Interior del Gobierno Miquel Buch y al escolta del expresidente Carles Puigdemont —el mosso de Esquadra Lluís Escolá—, pese a que la Fiscalía de Cataluña había anunciado un recurso.
Así lo han confirmado Europa Press fuentes fiscales que precisan que el criterio del Ministerio Público es el que se fijó en una Junta de Fiscales el pasado 18 de junio. Ese día, la mayoría de la cúpula fiscal avaló la postura defendida por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que abogaba por aplicar la ley de amnistía a la malversación, la desobediencia y los desórdenes públicos que se atribuyen al procés.
Tras conseguir el aval de la cúpula fiscal, García Ortiz encargó a la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, y al fiscal de Sala jefe de lo Penal de la Fiscalía del TS, Joaquín Sánchez-Covisa, que asumiesen la causa del procés del Supremo y que presentasen su informe con el criterio fijado.
En este sentido, las fuentes consultadas recuerdan que la Fiscalía es una entidad jerárquica y que, dado que los fiscales del Tribunal Supremo ya presentaron un informe en una causa en el que pidieron que se amnistiara el delito de malversación a los encausados y condenados del procés, no es posible que desde la Fiscalía de Cataluña se pretenda recurrir ante el Supremo la decisión del TSJ catalán de aminstiar a Buch y Escolà.
Las mismas fuentes insisten, además, en que la única Fiscalía con competencia para recurrir en casación ante el Supremo y es la del propio Tribunal Supremo.
Fue el pasado 25 de junio cuando el Tribunal Superior de Cataluña acordó amnistiar al exconsejero de Interior y al escolta de Puigdemont. Los magistrados declararon extinguida su responsabilidad penal «al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales fue declarada su responsabilidad criminal en la instancia».
El exconsejero había sido condenado por malversación a cuatro años y medio de prisión por designar al mosso de Esquadra Lluís Escolá (condenado a cuatro años) como cargo de confianza para que escoltara al expresidente Puigdemont en el extranjero, tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución.