El Supremo sostiene que la ley de amnistía vulnera la Constitución
España
El juez Marchena entiende que infringe el principio de igualdad ante la ley
12 Jul 2024. Actualizado a las 05:00 h.
Nuevo varapalo del Tribunal Supremo a la ley del perdón del proceso independentista catalán. Tras negar la amnistía a los líderes del 1-O por la malversación hace una semana, la Sala de lo Penal que preside Manuel Marchena ha resuelto en dos escritos que la norma pactada por el Gobierno y los partidos independentistas contraviene la Constitución, por lo que presentará la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad ante el tribunal de garantías. Y ha dado un plazo a las partes para que aleguen lo que estimen oportuno. A través de dos resoluciones concretas, una que afecta a dos jóvenes manifestantes de Gerona condenados, y la otra de Oriol Calvo, un activista de Barcelona, el alto tribunal sostiene que la amnistía «puede resultar discriminatoria por, entre otros motivos, vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley». Según los magistrados de la Sala Segunda, las objeciones de constitucionalidad «consisten en entender que la referida norma, en la medida en que vincula la amnistía a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hubieran cometido en el contexto del denominado proceso independentista catalán […], establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos [...] sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio». Es decir, que la ley perdona un delito de desórdenes si se produce en el marco de una protesta del proceso de independencia, pero no en otras.
Cuestiona al legislador
El Supremo cuestiona al mismo tiempo la voluntad del legislador, ya admitida en el redactado de la ley, en el sentido de que esta «actuación excepcional» tiene como objetivo devolver la «paz social» a Cataluña. Para sus magistrados, en cambio, «ello resulta inconciliable con el derecho a la igualdad ante la ley […]lo que constituiría una decisión legislativa arbitraria». Además, el olvido penal del proceso independentista también podría conculcar el principio de seguridad jurídica, «en la medida en que […] cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes […] habría de entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo».
Con esta decisión, la alta magistratura del Estado retrasa la aplicación de la amnistía también a manifestantes, no solo a los líderes del procés condenados por malversación. Ninguno de los tres jóvenes independentistas llegó a entrar en prisión. Oriol Calvo fue condenado a cuatro años de cárcel por las protestas contra la sentencia del 1-O, que luego el TSJC rebajó a un año. Tanto su caso como el de los dos activistas de Gerona están parados.
Además, el Tribunal Supremo (TS) suspendió este jueves la deliberación sobre si aplica o no la amnistía a la consejera de Educación de Cataluña en funciones y expresidenta de la Mesa del Parlamento Anna Simó, condenada por un delito de desobediencia, después de que esta pidiera apartar a cuatro magistrados al cuestionar su imparcialidad.